Escándalo de los cheques – La Cámara Federal aceptó el pedido de la defensa de María Pía Cardoso para acceder a las pruebas documentales

0
Compartir

Lo dictaminaron los jueces de la Sala B, Luis Rueda, Abel Sánchez Torres e Ignacio Velez Funes. Resolvieron disponer que el juez subrogante Oscar Valentinuzzi «arbitre los medios necesarios y de manera inmediata a los fines de que se materialice la petición de acceder a la documentación secuestrada».

La Cámara Federal aceptó el pedido de la defensa de la ex funcionaria municipal María Pía Cardoso para acceder a las pruebas documentales en poder del Juzgado Federal, en el marco de la causa por supuesta asociación ilícita en una millonaria estafa al fisco.
Lo dictaminaron los jueces de la Sala B, Luis Rueda, Abel Sánchez Torres e Ignacio Velez Funes.
Por unanimidad dispusieron «hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el doctor José Luis Abrile y conceder el recurso de apelación».
Los magistrados resolvieron, además, disponer que el juez subrogante Oscar Valentinuzzi «arbitre los medios necesarios y de manera inmediata a los fines de que se materialice la petición de acceder a la documentación secuestrada».

La resolución

26    de septiembre de dos mil ocho.-
Y VISTOS:
Estos autos: “Recurso de Queja interpuesto por el Dr.José Luis ABRILE en autos: “Averiguación evasión impositiva”, Expte.68-A-2007 del Juzgado Federal de Río Cuarto” (Expte.273-2008)” (Expte.294/2008), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
Con motivo de la denegatoria del recurso de apelación que, en representación legal de la imputada María Pía Cardoso, incoara el doctor José Luis Abrile, actuaciones obrantes a fs. 1734 en el expediente principal y fs.15 del presente incidente, el letrado ocurre en queja ante esta Alzada, solicitando la revocación de tal proveído.
En función de su reclamo, sostuvo que el rechazo de su apelación por parte del Magistrado Inferior, con fundamento en la disposición del art.199 del C.P.P.N., relativo al proveído que le impide tomar conocimiento de la documentación secuestrada en autos, constituye un grave error jurídico. Ello, agrega, en tanto su petición al respecto como de la reserva en el Tribunal de los originales de aquélla y de la remisión de copias a la División de Asuntos Jurídicos y Contables de la Policía Federal Argentina, no importó ofrecimiento de diligencias probatorias, sino sólo acceso a la prueba documental colectada a los fines de su análisis y estudio, en pos de poder adoptar la estrategia jurídica defensiva correspondiente.
Finalmente y con motivo de la recusación que planteara en contra del Juez instructor por ausencia de imparcialidad, según manifiesta en su escrito, hizo reserva de solicitar la nulidad del proceso judicial para el caso que, de la documentación secuestrada a la firma FLG Agropecuaria, surgieren elementos probatorios que le hubieran permitido formular solicitudes en beneficio de su defendida, como así también, agrega, en caso que de ellos surjan motivos justificantes del actuar arbitrario y parcial del Magistrado.
Acompañó copias de los actos procesales relativos a la cuestión que presenta (fs.1/4), solicitando en definitiva se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto.
En razón del trámite impuesto al recurso invocado y encontrándose copia certificada de los autos principales, por apelación ante esta Alzada, puesto el presente incidente a estudio del Tribunal, del sorteo realizado para el orden de votación.

El señor Juez doctor don Luis Roberto Rueda dijo:
Que en orden a los requisitos de admisibilidad de la vía recursiva adoptada, se encuentran reunidos en el caso las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidos por la disposición prevista en el art.477 del C.P.P.N..
Dicho ello y en el examen que corresponde efectuar, relativo a si la decisión del inferior de rechazar el pedido de acceso a la documentación secuestrada en los allanamientos dispuestos, conforma materia recurrible, en primer lugar, disiento con el señor Magistrado en cuanto entiendo que el presente caso no se ajusta a la hipótesis prevista por el art.199 del Cód.Ritual, en tanto no ha habido, por parte de la defensa, proposición de diligencias probatorias, sino sólo petición de poder analizar documentación secuestrada por disposición judicial, frente a la posibilidad de su vinculación con los hechos ilícitos, objeto de investigación de la causa en trámite.
Pero a más de ello, la denegatoria dispuesta (fs.1463/ vta. del principal y fs.14 del presente), en el marco del proceso penal que se viene cumpliendo y al momento del pedido defensivo, sin reserva por disposición de secreto de sumario -art.204 del C.P.P.N.-, conlleva serio riesgo de restricción del derecho de defensa y menoscabo del debido proceso legal, siendo en tal sentido, procedente el recurso de queja.
Sin perjuicio de ello y de su naturaleza jurídica, en razón del estado procesal de las actuaciones principales, particularmente en orden a la imputada María Pía Cardoso, defendida por el ahora quejoso, a los fines de no provocar un dispendio jurisdiccional inútil, en mi opinión corresponde hacer lugar al pedido de la defensa de acceder a la documentación secuestrada que en la actualidad se encontraría en poder de la División Jurídica Contable de la Policía Federal Argentina (ver fs.1463vta./1464), debiendo el Magistrado Inferior arbitrar los medios necesarios y de manera inmediata, a los fines de que se materialice la petición presentada. Así voto.

El señor Juez doctor don Abel G. Sánchez Torres dijo:
Que si bien comparto los fundamentos expuestos por el señor Juez preopinante, doctor Rueda, en cuanto a que la denegatoria del señor Juez Federal Subrogante de que la defensa de la prevenida Cardoso acceda a la documentación secuestrada, según proveído de fs.1463/vta. de los autos principales, puede conformar una decisión perjudicial de imposible reparación ulterior y en consecuencia resultar apelable -art.449 del C.P.P.N.-, entiendo que la intervención de esta Alzada debe responder a los límites del recurso de queja incoado -art.445 ibid-.
Ello así, soy de opinión que en esta instancia sólo corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el doctor Abrile y declarar mal denegado el recurso de apelación presentado por el nombrado contra el proveído de mención, dictado con fecha 25 de julio de 2008, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Tribunal Inferior a fin de que el señor Magistrado conceda el recurso de apelación, oportunamente incoado, en los términos del art.449 y concordantes del C.P.P.N.. Así voto.-
El señor Juez doctor don Ignacio M.Vélez Funes dijo:
Que comparto los fundamentos expuestos por el señor Magistrado, doctor Luis Roberto Rueda, y en tal sentido voto.

 En consecuencia; SE RESUELVE:
  Por unanimidad;
  I.- Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el doctor José Luis Abrile y conceder el recurso de apelación por él incoado contra el proveído de fecha 25 de julio de 2008, y en lo pertinente, obrante a fs.1463/vta. de los autos principales caratulados: AVERIGUACION EVASION IMPOSITIVA (Expte.:68-A-2007 del registro del Juzgado Federal de Río Cuarto).
  Por mayoría;
   II.- Disponer que el señor Juez de Primera Instancia, Subrogante del Juzgado Federal de Río Cuarto, arbitre los medios necesarios y de manera inmediata a los fines de que se materialice la petición de acceder a la documentación secuestrada. Regístrese, hágase saber, agréguese al expediente principal y remítase copia certificada de la presente resolución al señor Magistrado, para su inmediato cumplimiento.-

Commentarios

commentarios

Compartir