Explosiones UNRC – Analizan en la UNRC la compatibilidad del cargo docente de Azocar con su rol de abogada de las víctimas

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El tema es analizado por el Consejo Superior. Cristina Azocar es docente contratada de Ciencias Humanas y abogada de familiares de Miguel Mattea, Gladys Baralla y Damián Cardarelli, fallecidos tras el siniestro en la Planta Piloto. La abogada pidió que se le informe si existe alguna incompatibilidad legal para representarlos administrativa y judicialmente.

 
PRENSA UNRC –  El Consejo Superior analiza si existe incompatibilidad legal entre el cargo de docente contratada de Ciencias Humanas que posee Cristina Azocar en la Universidad Nacional de Río Cuarto y su rol como abogada de los familiares de tres de las víctimas de la tragedia de la planta piloto. El tema fue ingresado al cuerpo colegiado, en la última reunión, por el decano de Ciencias Humanas, Enrique Grote, y pasó primero a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para luego recaer en la Comisión de Interpretación y Reglamento de este órgano de gobierno.
La letrada hizo la consulta a través de una nota presentada en su Facultad el pasado 15 de mayo. El decano recurrió a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNRC, desde donde se le sugirió enviara el tema al Consejo Superior. Ante los integrantes del cuerpo colegiado, el decano Grote sostuvo: «Con fecha 15 de mayo, la abogada Cristina Azocar presentó una nota dirigida al decano, porque ha sido designada abogada por familiares de Miguel Mattea, Damián Cardarelli y Gladys Baralla, víctimas de la explosión, a los fines de representarlos respecto de reclamos administrativos y/o judiciales».
«Lo que solicita es informar si de acuerdo al cargo que tiene en la Universidad Nacional de Río Cuarto y leyes vigentes, existe alguna incompatibilidad legal para representar administrativa y judicialmente, en los términos consignados, a los familiares de las víctimas de la explosión», continuó.
Y agregó: «Yo hice el pase a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad. La Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen 5.191 se refiere a la posible existencia de incompatibilidad legal en la que se pudiera incurrir frente al patrocinio de los familiares de las víctimas. Es importante señalar que el mimo excede el marco de competencia de la Dirección, toda vez que el régimen de incompatibilidad es materia exclusiva del Consejo Superior».
«Notificamos de este dictamen a la abogada y la notificación dice: Procede a notificarla del mismo y solicita se eleve el pedido del 15 de mayo de 2008 al Consejo Superior de la Universidad. Cosa que hicimos», apuntó Enrique Grote, al tiempo que indicó: «A continuación de esto, la docente pidió una licencia sin goce de haberes. Y se le comunica por nota del Decanato, que no se puede otorgar licencia, porque ella tiene un contrato y los contratos no admiten licencia. Eso está notificado. No está en el expediente, pero creo que es importante que el Consejo Superior lo conozca».

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