La recurrente estafa cordobesa

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Los violentos incidentes en repudio de la ley que recorta jubilaciones en la Provincia de Córdoba, recuerda en forma dramática, un problema general que tiene la Republica Argentina, esto es no tomar en cuenta los efectos inter-temporales de la demografía por un lado y las distorsiones en los registros en la contabilidad pública por el otro. En efecto los factores demográficos afectan muchas variables y la propia dinámica macroeconómica. Son conocidos en ese sentido, los cambios que ocurren en los niveles de gasto público (salud por ejemplo, donde el gasto es una función directa de la edad) a medida que se produce el envejecimiento poblacional. Es tan importante esta cuestión del impacto de la demografía sobre la economía que Ricardo Arriazú dice que son equivalentes a los efectos del calentamiento global sobre la ecología.

 Por otro lado, existe la cuestión del registro de los movimientos y los flujos de aportes y egresos desde y hacia los aportantes. En este caso, el problema refiere al hecho de que desde el punto de vista actuarial, la tasa de dependencia aumenta cuando hay envejecimiento poblacional y cuando se reduce la edad de las personas para jubilarse. Específicamente, en el caso de Córdoba la tasa de trabajadores activos en relación a los pasivos parece haberse deteriorado poniendo en una situación frágil al sistema de jubilaciones. Lo que es importante destacar, es que si esas tendencias no son anticipadas, los problemas fiscales de financiamiento son inevitables así como también lo será el incremento de las cargas impositivas.

 El problema se repite en el orden nacional donde el Estado acumula enormes deudas no reconocidas en la contabilidad tradicional. Peor aún, en el caso de las recientes transferencias de las AFJP al sistema de reparto, los recursos que llegaron al Estado fueron contabilizados como parte del superávit fiscal y solamente como ingresos no tomándose en cuenta que todas las personas que se incorporaron al sistema de reparto son en realidad tenedores de una acreencia que mas tarde o mas temprano el Estado deberá pagar. En otras palabras, se debió haber actualizado el registro contable de la deuda de largo plazo

 En la comunidad Europea el valor presente de las obligaciones acumuladas por los Estados con aportantes retirados o que se habrán de retirar en el futuro es más de tres veces el producto bruto interno de esas jurisdicciones. Por lo tanto, la única manera de evitar los problemas es anticiparse a los mismos lo que en Córdoba no se hizo, esperando que la nación le hiciera las transferencias para su caja deficitaria. Esto termina en vulnerabilidad y una crisis inevitable, pero previsible. 

 En definitiva, es un error atentar contra aquello de que los aportes personales durante la vida laboral representan la compra de un derecho a recibir en el futuro una serie de flujos de ingresos por el organismo receptor.  Las personas que aportan, adquieren así, un bono emitido por quien recibe los aportes, en este caso el Gobierno de Córdoba. Por lo tanto, recibir los aportes representa emitir deuda la cual debe ser saldada en el futuro. Desde esta perspectiva, el pago de los beneficios equivale al pago de un interés o a la amortización de las deudas contraídas. Lo que hizo el Gobernador por medio de una cámara que controla, fue lisa y llanamente cambiar unilateralmente los términos del contrato de deuda que tenía con los aportantes. Atentó contra las instituciones creando desconfianza e inestabilidad.

 Si las cuentas públicas no reflejan la deuda contraída por los gobiernos y si los gobiernos desconocen o alteran unilateralmente lo que deben la situación es realmente mala para el futuro de los Argentinos. A una tasa de descuento del 2 % un estudio del Banco Mundial estima que Argentina tiene una deuda provisional implícita del 106 % del PBI. Sin embargo cuando se piensa que esa práctica es la recurrente cada tantos años, la realidad se vuelve francamente desesperanzadora y esa es justamente la situación de la Provincia de Córdoba.

 En efecto fue la ley 8250 conocida como Deuda pública provincial adhiriendo a la ley nacional 23.982 la que consolidó todas las obligaciones vencidas o de títulos anteriores al dictado de la ley de convertibilidad del 1 de abril de 1991 por la cual se devengó un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común. Esto quiere decir que la Provincia lisa y llanamente licuó deuda. Concretamente el pago de la deuda se haría a 16 años de plazo mientras al mismo tiempo se dispuso que las sentencias judiciales tendrían carácter meramente declarativo o sea que no se podían ejecutar lo que implicó también que se levantaran las medidas cautelares trabadas sobre las cuentas estatales. La historia, no terminó sin embargo ahí. Posteriormente se dicta una nueva ley de consolidación en el Estado Provincial de todas las obligaciones vencidas o de título anterior al 12 de Julio de 1999 lo que volvió a significar la aplicación de la ley 8250 mencionada obteniendo una nueva prorroga para la cancelación de las deudas del Estado Provincial.

 Ahora, el Gobernador hace lo mismo que se hizo antes pero con un grupo de jubilados. Se desconoce así la deuda contraída, y se da un bono a 16 años. Para peor, se sienta un precedente que atenta contra toda seguridad jurídica porque el Gobierno reconocerá o no la totalidad de su deuda con los aportantes en el futuro si el Gobierno Nacional le envía la ayuda que el Gobierno Cordobés dice debe recibir. Una barbaridad pues se mezcla una obligación contractual derivada de la deuda que el Gobierno tiene con una estrategia política de enfrentamiento entre jurisdicciones de los ejecutivos de la República Federal.

 El Gobernador de Córdoba debió recordar lo que el Dr Altamira Gigena nos enseña en el sentido de que la Corte Suprema de la Nación ha dicho que los jueces tienen el deber de guiarse con la máxima prudencia en la interpretación de leyes provisionales especialmente cuando pueda producirse la pérdida de algún derecho de modo que entre la denegación del derecho y su reconocimiento debe preferirse el segundo. Lamentablemente para los Cordobeses, su Gobernador no sólo no ha resuelto el problema de la mala contabilización de la deuda pública, sino que continúa con la práctica de los 90s de seguir negando deuda mediante la licuación de la misma, lo que ahora culmina con la confusión de los derechos de los ciudadanos con una mera estrategia política de reclamo de fondos nacionales que atenta hasta contra la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación. Institucionalmente somos, así parece,  un país a la deriva…   
Dr Roberto Tafani

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