El Tribunal Superior de Justicia ordenó pagar el retroactivo del 82 por ciento móvil

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Confirma la retroactividad del fallo «todo ello con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago». Expectativa en los gremios de empleados provinciales.

El Tribunal Superior de Justicia decidió condenar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para que dicte «un nuevo acto administrativo que reconozca el derecho de los jubilados y pensionados que demandaron al organismo a que sus haberes previsionales se determinen sin aplicar el decreto 1777/95, que fuera declarado inconstitucional por la Corte Suprema de la Nación».
El Tribunal reconoció a los demandantes el derecho a percibir las diferencias en los haberes de pasividad «resultantes entre el haber que se les habría liquidado -de no aplicarse el decreto- y el efectivamente liquidado, desde la fecha de la solicitud y hasta el momento en que se haga efectivo el haber a determinarse de conformidad al presente pronunciamiento».
Confirma la retroactividad del fallo «todo ello con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago».

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