Derecho a saber y Ley de Información Pública

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Cuando la información es un bien social constituido como pilar en tiempos de globalización, la mediatizaciòn de los actos de interés público aumenta la avidez por conocer y expone, fundamentalmente a las instituciones, a un nuevo rol hacia la necesidad informativa de sus ciudadanos…

Cuando la información es un bien social constituido como pilar en tiempos de globalización, la mediatizaciòn de los actos de interés público aumenta la avidez por conocer y expone, fundamentalmente a las instituciones, a un nuevo rol hacia la necesidad informativa de sus ciudadanos.
Los temas de la agenda pública, cualquiera sea su origen, y que provocan la atención de medios locales y nacionales ponen en vilo a la sociedad en su conjunto. Pero, fundamentalmente, generan el debate sobre lo que se debe informar y sobre la responsabilidad periodística de la veracidad de lo informado y la credibilidad de las fuentes consultadas.
Sin embargo, la situación obliga a puntualizar inicialmente en la matriz de una normativa que impida la observancia de grises legislativos y ofrezca, tal como lo han solicitado organizaciones civiles y sobre todo periodísticas, una Ley de la Información Pública que disponga de igualdad de condiciones a todos los ciudadanos por igual y que, por sobre todas las cosas, garantice el acceso al conocimiento, en forma igualitaria y sin restricciones intencionadas.
Mientras esto no ocurra, los medios de comunicación  ligados a las grandes corporaciones multimedia y con mayor acceso a los centros de poder, tendrán un privilegio que solo es cuestionado cuando pierden, de manera aislada, el derecho que creen adquirido sobre la primicia de los hechos de carácter público.

Otras voces

La Asociación por los Derechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales  y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, comparten la idea de que una ley de acceso a la información debe contar con determinados requisitos y
elementos que garanticen su eficacia.
Consideran que es necesaria para que el ejercicio del derecho constitucional a solicitar información en poder del Estado no se vea vulnerado.
También destaca que la ley debe reconocer legitimación activa para el ejercicio del derecho a acceso a la información a todo ciudadano.
“La sola condición de ser ciudadano habilita a requerir información sin importar los motivos del requerimiento. No puede ser el mismo gobierno el que decida si brinda la información evaluando en cada caso si existen buenas razones para que un ciudadano requiera información.
Se plantea como excepción cuando se logra “establecer legalmente las áreas o temas sobre los que pueden versar las excepciones, al tiempo que se establezca un procedimiento por el cual el estado debe determinarlas. De esta manera, se opera una verdadera inversión de la carga probatoria, no es el ciudadano el que debe justificar la razón de su pedido, sino que el Estado es quien debe justificar la razón por las cuales no puede facilitar el acceso.

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