Sobre la propiedad privada y la pública

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Sobre la inviolabilidad de la propiedad privada y los lugares considerados públicos opina el ciudadano Juan Bell.

La Constitución y las leyes contemplan los derechos de los ciudadanos de la inviolabilidad de la vivienda. Es el recinto sagrado en el cual, sin autorización del habitante, nadie puede entrar. Sería violación de la privacidad. Eso sucede en la casa propia, donde uno puede justificar su propiedad y tenencia.
Lo que llama la atención es que un lugar que es público, siendo el propietario el pueblo, este no pueda acceder. Esta prohibido el libre ingreso. Quien lo ocupa, lo hace en comodato por cuatro años.
Pero se mal interpreta la ocupación precaria. Se valla y no se permite el acceso. ¿Será celo de cuidado de la propiedad del pueblo? O ¿será miedo a la presión de los propietarios?
Hay una cierta confusión o interpretación del término ocupación. No es propiedad del gobernante de turno. El acceso debe ser libre y dirigido, pero no puede depender de la autorización del titular de ocupante temporáneo.
¡Qué lindo sería que un día se pueda visitar la Casa Rosada en forma libre! No es bueno que lo toquen antes de entrar, aunque habría muchos que irían muy seguido.
Atentamente
Juan R Bell
92061605
belljuanroberto@yahoo.com.ar
Río Cuarto

26/07/06

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