La ley destaca en su primer artículo que está prohibido fumar en todos los lugares de espacios cerra

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La ley destaca en su primer artículo que está prohibido fumar en todos los lugares de espacios cerrados y de atención al público, que dependan de la Municipalidad de Río Cuarto.

La norma que prohíbe fumar en los espacios públicos está vigente en Río Cuarto desde el 23 de junio de 1995 cuando fue promulgada por el Ejecutivo Municipal. Sin embargo, a 10 años casi nadie la cumple.
La ley destaca en su primer artículo que está prohibido fumar en todos los lugares de espacios cerrados y de atención al público, que dependan de la Municipalidad de Río Cuarto.
Las reparticiones y servicios públicos comprendidos dentro de la presente disposición, deberán colocar letreros visibles al público o usuario de servicios públicos, con la leyenda PROHIBIDO FUMAR y el número de la presente Ordenanza.
«La infracción a la prohibición contenida en el artículo 1°, será considerada como falta grave cuando sea cometida por agentes de la Administración Municipal», indica la normativa.
Además está prohibido fumar en los transportes de pasajeros urbanos, cuya autorización para circular dependa de la Municipalidad.
«La transgresión a lo dispuesto en los artículos anteriores hará pasible a los infractores de una multa equivalente al valor de diez (10) litros de nafta súper, aplicables por el Tribunal Administrativo de Faltas», puntualiza la ordenanza.

En la Provincia

A partir de hoy comienza a regir la Ley Provincial del Tabaco en Córdoba que implicará una fuerte campaña que concluirá el próximo año con la prohibición total de fumar en lugares públicos y privados «cerrados».
Al respecto, el ministro de Salud de Córdoba, Roberto Chuit, sostuvo hoy que el principal objetivo de la campaña es «disminuir el consumo del cigarrillo en espacios públicos», ya sean del estado o privados.
«El fumador tiene que saber que en un lugar cerrado no va a poder fumar, es decir no lo va a poder hacer en un café, en un restaurante, en una confitería, en distintos espacios que actualmente están delimitados por lo que son lugares de fumadores y no fumadores por una barrera virtual», expresó.
Chuit, reiteró que no se podrá fumar en bares, restaurantes, teatros, cines u otros escenarios cerrados donde se realicen actividades públicas. El funcionario, dijo además que otro de los puntos de la Ley es «tratar de alejar a los chicos y adolescentes del tabaco», mediante la imposibilidad de los comercios de vender cigarrillos a menos de 200 metros de las escuelas.
«Al haber una Ley que establece que no se puede fumar en lugares cerrados, hay una responsabilidad primaria de los dueños, contratantes o administradores de esos espacios», señaló.
Y agregó: «Pero también hay una situación laboral, al establecerse que el cigarrillo trae problemas, que enferma y mata, los mismos mozos que están trabajando al presentar alguna afección, si los dueños de esos bares no toman las medidas suficientes, pueden presentarla como una enfermedad de exposición».
La Ley provincial Antitabaco fue sancionada en el 2003, y reglamentada en el 2004. «Según esa reglamentación, nos estamos tomado un año para dar conocimiento a toda la población y dar oportunidad a todos aquellos que fuman que conozcan cuáles son los alcances y cuáles son las posibilidades que van a tener a partir de la plena vigencia de la norma, el 31 de mayo de 2006», recalcó el Ministro.

 

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