Sobre impuestos y otras cargas

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Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y otras Operatorias Ley 25413.
Analizadas las facturas de Telecom y ECOGAS se determina que estas empresas facturan y cobran un monto que es aproximadamente un 1 por mil sobre el total de la factura.

Según los datos recogidos en la AFIP local sobre la Ley 25413 y su decreto reglamentario, el impuesto es a cargo de los titulares de las cuentas  corrientes bancarias y no a los que pagan las facturas, según el texto de la Ley. Según el decreto reglamentario, dice en su artículo 3º ítem 2 que las facturas de servicios públicos están exento de este impuesto.
Es evidente que los criterios que utilizan Telecom y ECOGAS es incluir este impuesto en el costo y sobre eso le aplican el coeficiente correspondiente al IVA en violación de la ley y la lógica por la cual un impuesto no puede generar otro impuesto.
Según correspondencia anterior de parte de Telecom, aduce que los impuestos son autorizados por el Gobierno a trasladarlos a los consumidores. Pero el impuesto según ley 25413 establece que es a cargo de la empresa y por lo tanto no aplicable a los consumidores. Si la empresa desea tener cuenta corriente bancaria es problema de ella ya que la mayoría de los usuarios pagan en efectivo.
Por lo tanto habría que solicitar la devolución de los montos cobrados incorrectamente y suspender esa práctica.
Atentamente

Juan Bell
El ciudadano

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