Hablar y acusar sin pruebas suficientes, no es bueno además de ser peligroso. Se han analizado las facturas de Telecom y Telefónica y se han detectado un par de errores en dichas facturas. A fin de asegurarnos de que lo que recordábamos de las leyes, era correcto, consultamos a la AFIP. Se transcribe a continuación la parte que nos interesa y que respalda nuestro reclamo. Hace más de un mes que se elevo a Telecom una nota solicitando una aclaración y todavía no han contestado.
Textual de la nota de la AFIP.
«Nota Externa 113/08 de Río Cuarto, 28 Marzo 2008»
Parágrafo 3.
«Asimismo la Ley N º 23349 (T.O. 1997) reglamentada por el Decreto Nº 692/98 en su Art. 44, establece los conceptos que no integran el precio neto gravado, tales como los tributos que, teniendo como hecho imponible la misma operación gravada, se consignen en la factura por separado y en la medida en que sus importes coincidan con los ingresos que en tal concepto se efectúen a los respectivos fiscos»
Parágrafo 4
«Acápite sobre el cual este organismo se ha expedido en reiteradas oportunidades, precisando los tributos que no integran la propia base de calculo del IVA, seria el propio impuesto, Impuestos Internos, Tasas Municipales, entre otros»
Según las cartas enviadas a vuestro periódico con anterioridad donde se detallaba el error en que incurrían las compañías telefónicas semi monopolicas, esta nota de la AFIP respalda ampliamente el reclamo.
Veremos cual es la respuesta que nos da la empresa Telecom ya que según se espera, debería devolver a los usuarios los impuestos cobrados erróneamente, mas los intereses. ¿Lo harán? Sería lindo.
Atentamente
Juan R Bell
92061605
Rio Cuarto