La UNRC definió un protocolo para actuar ante casos de violencia de género

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PRENSA UNRC – El Consejo Superior aprobó este martes por unanimidad el Protocolo de Acción Institucional para la Prevención, Atención e Intervención ante situaciones de violencia y discriminación de género en el ámbito de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
La normativa apunta a las situaciones de acoso sexual, abuso sexual, violencia física, psicológica y agresiones verbales; y constituye un paso fundamental en esta institución pública contra las violencias sexistas en su interior.
De esta manera, la casa de estudios local se suma a las universidades públicas del país que ya poseen un protocolo sobre violencia de género de alcance general.
En este marco, se puso en marcha un Plan de Acción Institucional para la Prevención y Erradicación de la Violencia y Discriminación por razones de Género, en el ámbito de la Universidad. Y se creó un Área de Actuación en situaciones de Violencia de Género y Discriminación, dependiente del Rectorado, que será el órgano de aplicación de esta nueva disposición.
El protocolo “rige para situaciones de violencia y discriminación basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género, vivencias de la sexualidad, que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.
Se contemplan “las relaciones interpersonales en situaciones de discriminación y actos de violencia de género en los cuales intervengan funcionario/as, docentes, no docentes, investigadores/as, estudiantes, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales, ocurridos en el emplazamiento físico central de la Universidad, sus dependencias o en otros ámbitos”.
“También se considerarán aquellas situaciones de discriminación y violencia de género realizadas a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo. En todos los casos deberán estar contextualizados en el marco de relaciones laborales y/o educativas”.
“Todas las conductas calificadas como actos de discriminación o de hostigamiento o violencia por razones de identidad de género, orientación sexual y acoso sexual serán consideradas faltas a los efectos del régimen disciplinario correspondiente de esta universidad”, reza en la nueva disposición.
Las actuaciones que se originen en los casos contemplados por el protocolo se regirán por los principios de respeto, privacidad, confidencialidad y no revictimización; diligencia y celeridad; transparencia; abordaje integral e interdisciplinario, y de sensibilización y promoción de derechos.
Están comprendidos los delitos contra la integridad sexual, esto es abuso sexual simple, abuso sexual calificado y abuso sexual con acceso carnal; los hechos que configuren formas de acoso sexual, lo cual incluye todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consensuados; los hechos con connotación sexista -toda conducta, acción, todo comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal-; los hechos que configuren violencia física, psicológica, emocional y simbólica descriptos por la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y concordantes; y los hechos que configuren violencia en el ámbito laboral contemplados en el Artículo 4, punto P del inciso 1 y los incisos 2, 3 y 3.a del Anexo I de la Resolución de Consejo Superior 402/14 de la Universidad Nacional de Río Cuarto, referente a definición de violencia en el ámbito laboral.

Órgano de aplicación

El órgano de aplicación del protocolo será el Área de Actuación en Situaciones de Violencia de Género y Discriminación, dependiente del Rectorado; que estará integrada por las subáreas: Equipo Técnico de Atención y Comisión de Prevención e Intervención en situaciones de Violencia de Género y Discriminación.
El primero estará integrado por psicólogos, trabajadores sociales y médicos especializados en medicina laboral de la Secretaría del Trabajo; Secretaría de Bienestar y Dirección de Salud, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Los referentes de cada una de las áreas recibirán formación en derechos humanos y perspectiva de género.
Y la Comisión de Prevención e Intervención en situaciones de Violencia de Género y Discriminación estará conformada por un referente por cada Facultad, otro del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Río Cuarto, otro de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto, otro de la Asociación Gremial Docente y otro por la Federación Universitaria de Río Cuarto.
Los representantes de las facultades serán designados por los Consejo Directivos respectivos, en función de una terna presentada por el Decanato y durarán en sus funciones dos años. Pueden ser docentes, no docentes, estudiantes y/o graduados.
En todos los casos, se sugiere que los miembros del Área de Actuación en situaciones de Violencia de Género y Discriminación posean capacidad y experiencia en el trabajo, desde la perspectiva de género y la diversidad sexual, como así también conocimiento de las leyes nacionales 23592 sobre actos discriminatorios, 26485 de Protección integral a la mujer y su Decreto Reglamentario y 26743 de Identidad de Género, además de las que en el futuro se dicten; así como de la Resolución 402/14 de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Además se valorará la capacidad de gestión y de contención hacia las personas afectadas por las conductas y acciones descriptas en el protocolo.

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