La legislatura aprobó la reserva provincial en el Corredor del Chocancharava

0
Compartir

El Corredor Chocancharava, conformado por 218 hectáreas ubicadas en el espacio periurbano del Gran Río Cuarto, acaba de convertirse en una reserva provincial. Así lo decidió por unanimidad este miércoles la Unicameral de Córdoba, a partir del trabajo de una quincena de instituciones, entre las que se encuentra la Universidad Nacional de Río Cuarto.
Con esta Ley se apunta al cuidado del rio, la preservación del bosque nativo y el resguardo del corredor biológico, como así también a promover la participación ciudadana en la gestión del territorio.
Esta iniciativa colectiva, que se denomina proyecto de Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava, ahora tuvo la aprobación de la totalidad de los legisladores provinciales.
El trabajo previo se llevó adelante desde la Mesa del Corredor Choncancharava, creada el año pasado como instancia interinstitucional de articulación, coordinación y validación del accionar del Estado en sus diferentes niveles, con las instituciones y representaciones de la sociedad civil en lo que al sistema regional del río se refiere.
De esta Mesa toman parte la Comisión Amigos de Río Cuarto, el Consejo Regional de Conservación de Suelos, la Fundación Conydes, la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, el Colegio Santa Eufrasia, el Emos, el Concejo Deliberante, la Fundación Río Cuarto 2030, la Sociedad Italiana, El Espinal, la Universidad Nacional de Río Cuarto, el Inta, el Concejo Deliberante de Las Higueras, Defensa Civil, el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y el Ministerio de Educación de Córdoba; el Gobierno de Las Higueras; el Gobierno de Río Cuarto y el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
De esta iniciativa se hicieron eco los legisladores ríocuartenses Carlos Gutiérrez, Franco Miranda, Marcos Farina y Adriana Oviedo, del bloque Unión por Córdoba; Benigno Antonio Rins, del bloque de la Unión Cívica Radical y Vilma Chiappello, del bloque Córdoba Podemos, quienes la avalaron con su firma.
De esta manera, se declaró Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava, en el marco de la Ley 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-, el territorio ubicado sobre la línea de ribera del Río Cuarto, comprendido entre la Reserva Natural Urbana Bosque Autóctono El Espinal, emplazada en la Universidad Nacional de Río Cuarto, hasta el puente Antártida Argentina situado sobre Ruta Nacional Nº 8.
Los límites definitivos de la Reserva serán determinados por la autoridad de aplicación de la Ley.
La declaración de área natural protegida de este territorio provincial tiene los objetivos de a) preservar, proteger y recuperar la biodiversidad existente dentro del área protegida y su manejo y conservación a perpetuidad; b) valorar la necesidad social presente y futura de mantener los principales bienes y servicios ambientales que presta el área protegida, derivados de sus condiciones naturales y de las prácticas productivas sustentables que en la misma se desarrollen; c) promover la conservación de la diversidad biológica, su hábitat y los recursos naturales como elementos esenciales y atributos de identidad del sistema; d) respetar el estilo de vida y el hábitat de los pobladores del área, promoviendo su permanencia y valorizando sus costumbres; e) impulsar el desarrollo del ecoturismo como instrumento idóneo para la valoración del área protegida, para la educación, el desarrollo local y su administración y gestión; f) promover y facilitar la investigación científica y tecnológica sobre el ecosistema, sus atributos y funciones que presta, con el objeto de mantener y mejorar los servicios ambientales y las prácticas productivas que generan valores tangibles e intangibles para la sociedad en su conjunto; g) promover el desarrollo sustentable de las actividades productivas de modo compatible con la conservación de la biodiversidad y los sistemas naturales incluidos en el área protegida, contribuyendo al desarrollo económico y social dentro de la misma; h) diseñar una red de monitoreo técnico sobre indicadores de desempeño socio- ambiental productivo, para la adecuada gestión del área protegida; i) prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos de agua que forman parte de la reserva; j) proveer ámbitos públicos de esparcimiento, fomentando la relación entre el ser humano y su entorno, y k) proporcionar oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.
Ahora, dentro de los límites de la Reserva se deben cumplir las acciones establecidas en la Ley No 6964, que garantizan la conservación del reservorio genético del área, cuyas comunidades o especies animales y vegetales, por razones científicas o de exclusividad, hacen necesaria su perpetuación a través de regímenes de protección o preservación.
En los inmuebles de dominio privado ubicados dentro de los límites de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava se admitirán las actividades y proyectos productivos que se acuerden por convenio con la autoridad de aplicación para cumplir con los objetivos del área y de otras leyes vigentes en materia ambiental.
Las actividades productivas compatibles con la conservación de los recursos naturales dentro del área de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava deberán ser realizadas con sujeción al siguiente régimen: a) contar con la autorización de la autoridad de aplicación, la que solicitará el previo cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental. Dichas actividades para ser autorizadas no pueden comprometer la persistencia y la calidad ambiental de las unidades de paisaje y ecosistemas afectados, ni la estabilidad de las poblaciones de fauna y flora silvestres; b) La autoridad de aplicación puede denegar la introducción u ordenar la erradicación en el área protegida de especies exóticas tanto vegetales como animales que pudieren amenazar la supervivencia de las especies autóctonas; c) Las actividades humanas que pretendan ejercerse sobre los bosques nativos se adecuarán a lo establecido en el ordenamiento y normativa provincial vigentes en la materia; d) La infraestructura necesaria para la atención de los visitantes dentro del área sólo puede realizarse previo cumplimiento de la normativa ambiental con intervención de la autoridad competente, y e) Para la autorización de obras de infraestructura y equipamiento proyectadas para la explotación de ecoturismo y otras actividades turísticas sustentables que se deseen llevar adelante en forma compartida con otras explotaciones preexistentes, deben compatibilizarse las distintas actividades, aplicando como criterio prioritario para la autorización de la actividad turística, la inclusión de medidas efectivas para la conservación del paisaje, de la fauna y flora, y la eliminación de impactos estéticos, panorámicos o ambientales negativos que puedan producir las actividades preexistentes desarrolladas en el área.
Entre los fundamentos de este proyecto de ley, se indica: “Las áreas naturales conservadas, donde existe una alta diversidad de seres vivos en interacción y equilibrio, son cada día más escasas y de difícil alcance para la sociedad. Esta inaccesibilidad a la naturaleza dificulta o impide su interpretación consciente y correcta. Sumado a esto, la falta de conocimientos de los espacios naturales en cuanto a sus características y funcionamiento, generan limitaciones para abordar problemas vinculados con la interacción del hombre y los procesos de la naturaleza”.
“Por lo tanto, estos espacios son importantes ya que constituyen un excelente medio para que cualquier persona se forme una idea de la problemática e importancia de la conservación de la naturaleza, despertando la sensibilidad del público acerca de los bienes y servicios que brindan los ecosistemas naturales”.
“La creación y manejo de las áreas naturales protegidas es una estrategia fundamental para asegurar que los recursos naturales sean conservados y den respuesta a las necesidades de las presentes y futuras generaciones. En este sentido y frente a los problemas de degradación y contaminación generados en las ciudades y sus bordes, cada día resulta más importante la participación ciudadana en la creación de espacios verdes protegidos”.
“Las áreas naturales protegidas en zonas urbanas o suburbanas, con una planificación adecuada, pueden ofrecer una variada gama de beneficios como lo son la preservación de la flora y fauna nativas, la incentivación de la conciencia ambiental a partir del resguardo de áreas de nuestro territorio en beneficio de generaciones futuras, el brindar oportunidades para la educación, la investigación, la capacitación y el turismo y la promoción de ámbitos públicos de esparcimiento, fomentando la relación entre el ser humano y su entorno, por nombrar solo algunos”.
“La creación de un área protegida en esta región en particular, pretende sumar a las ciudades de Río Cuarto y Las Higueras, un capital social perdurable en el tiempo, que le permita ponerse a la vanguardia de los conglomerados urbanos que promueven la preservación del ambiente”.
“Además, contribuirá a mejorar las condiciones objetivas que determinan la calidad de vida urbana, relación espacio verde/habitante, preservación del río como sistema integrado, preservación de la flora y la fauna, reducción del ruido, valoración estética del entorno periurbano y la mejora de la planificación territorial”.
“La Provincia de Córdoba es atravesada por la región denominada “Del Espinal” que se extiende entre las provincias de Chaco y La Pampa. Es una extensa faja de bosques en la que predominan especies leñosas con espinas, entre las que se destacan varias especies de algarrobos, árboles de resistente madera”.
“Constituyen una serie de subunidades de gran atractivo paisajístico, donde se intercalan bosques tupidos casi subtropicales con llanuras de palmares serranos y sabanas sobre médanos, donde se destaca la típica silueta del caldén”.
“Este corredor cuenta con un área en muy buen estado de conservación, que comprende una superficie de aproximadamente 45 hectáreas pertenecientes al dominio de la ciudad de Río Cuarto”.
“Asimismo, la localidad de Las Higueras cuenta con un parche de bosque nativo ribereño, de aproximadamente 93 hectáreas, que también se encuentra en buen estado de conservación. Ambos sitios son una muestra representativa del distrito biogeográfico del Espinal, con grandes potencialidades para crear una figura legal de conservación que responda a la diversidad social, cultural y ambiental de nuestra sociedad”.
“Además de lo mencionado precedentemente, los parches elegidos se encuentran próximos a la Reserva Natural Urbana Bosque Autóctono El Espinal, de la Universidad Nacional de Río Cuarto”.
“Esto es de especial importancia ya que la conectividad biológica reduce los efectos negativos que trae aparejada la fragmentación del hábitat, permitiendo mantener la funcionalidad del ambiente”.
“Propiciar la creación de este tipo de áreas protegidas permitirá también diseñar e implementar estrategias de educación ambiental, promoviendo el uso público adecuado, como así también incrementar el conocimiento sobre la conservación de la biodiversidad”.
“Indudablemente los espacios verdes son un excelente medio para que cualquier persona tome conocimiento de la problemática e importancia de la conservación y para despertar la sensibilidad del público acerca de los bienes y servicios que brindan los ecosistemas naturales”.
“Asimismo, resulta sumamente importante e indispensable replantear la relación entre el hombre y la naturaleza, especialmente del hombre urbano quien se halla disociado de ella”.
“La particular biodiversidad que alberga esta zona la transforma en un sitio digno de conservar y preservar. Los destacados estudios técnico-científicos que se han realizado, por parte de equipos de investigación de diversas universidades, demuestran claramente la importancia del mismo”.
“De esta forma se constituirán polos generadores de conductas y actitudes responsables con el medio ambiente, permitiendo en el futuro mejorar la calidad de vida de los habitantes”.
“Para que estos beneficios sean efectivos, es necesario que el área a ser protegida cuente con una figura legal de conservación, a fin de tener un reconocimiento formal de creación y para su manejo efectivo”.

Commentarios

commentarios

Compartir

Dejar una respuesta