Reconocieron la pensión, en partes iguales, a la esposa y a la mujer con la que convivía

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El Tribunal Superior de Justicia concluyó que, si bien resultaba probada la convivencia hasta la muerte del jubilado, este no había desamparado a la esposa, de la que estaba separado de hecho.

La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba deberá dictar una nueva resolución y otorgar una pensión por fallecimiento, en concurrencia y por el 50% para cada una, a la excónyuge y a la exconviviente de un jubilado bancario.

Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que concluyó que estaba probada la convivencia extramatrimonial por el tiempo exigido por la normativa vigente (cinco años, por lo menos, antes del fallecimiento del causante), pero también que, hasta el momento de morir, el jubilado había prestado asistencia económica a su esposa, con la que nunca se había divorciado.

La Sala Contencioso Administrativa del Alto Cuerpo hizo lugar parcialmente a los recursos de casación promovidos –por separado- por la conviviente y por la parte demandada (la Caja) contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, que había anulado la resolución administrativa de la demandada que le otorgaba a la conviviente el 100% de la pensión y condenaba a la Caja a otorgarle el 100% de la pensión a la excónyuge.

Ahora, en virtud de lo resuelto, la Caja deberá anular parcialmente la resolución anterior y dictar una nueva por medio de la cual reconozca el beneficio a ambas mujeres, en forma concurrente, por mitades.

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