Fertilización Asistida: Las trampas de las obras sociales y el caso emblemático de una mujer riocuartense

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Doctora Ana Paula Céliz, abogada, especialista en Derecho de Familia

La normativa establece que las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el sistema de salud pública deben incorporar la cobertura integral e interdisciplinaria de los procedimientos que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como «Reproducción Humana Asistida».
Estos procedimientos incluyen la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción humana asistida y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal con gametos del esposo, pareja o de un donante.
También deben quedar incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) el diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo con las modalidades de cobertura que establezca el Ministerio de Salud de la Nación.

«Fertilización asistida, una lucha por ley y contra las trampas» – Pablo Callejón, Telediario

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