Llamosas declaró la Emergencia Vial y llegarán fondos de la Provincia

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Durante la campaña electoral, Llamosas habló de «Bache Cero» y la emergencia permitiría la contratación directa de empresas para acelerar la reparación de arterias.

El intendente Juan Manuel Llamosas declaró hoy la Emergencia Vial ante la crítica situación de calles de tierra y pavimentadas. El mandatario confirmó que llegará una partida del gobierno provincial para sustentar la primera etapa de los trabajos.
Durante la campaña electoral, Llamosas habló de «Bache Cero» y la emergencia permitiría la contratación directa de empresas para acelerar la reparación de arterias.
Llamosas hizo el anuncio acompañado por el Secretario de Obras Públicas Martín Cantoro, el Secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación Guillermo Natali, el Secretario de Gobierno Mauricio Dova, el Fiscal Municipal Julián Oberti, y el Subsecretario de Legal y Técnica Ricardo Muñoz.
El plazo de aplicación del plan de emergencia es de 6 meses y se invertirán alrededor de 40 millones de pesos, de los cuales la provincia aportará 30 y el municipio los 10 restantes.
«La intención es realizar un mantenimiento inmediato de las arterias de tierra, el bacheo de las calles dañadas y la repavimentación de las avenidas importantes. Se espera poder iniciar los trabajos hacia fines de la próxima semana la reparación, arreglo y mejoramiento de las calles, avenidas y toda vía de circulación vial de cualquier tipo, que su estado así lo exija», se indicó.
En el decreto, Llamosas resaltó que «se requiere un sistema ágil, rápido e inmediato de contratación de bienes, obras y servicios destinado a la reparación y mantenimiento de las vías de circulación en todo el ámbito de la Ciudad de Río Cuarto, lo que constituye una prioridad para la gestión en materia de infraestructura e inversión pública.
«Que de la misma manera, y teniendo como norte tales objetivos, se destinaran todos los recursos económicos y humanos posibles que la normativa vigente faculta, para hacer frente al plan de obras que esta emergencia implica. Finalmente, y a los fines operativos y de difusión, se dará intervención al EDECOM y a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, a sus efectos», sostuvo el mandatario.

Texto completo del decreto

CAPITULO I
DE LA EMERGENCIA URBANA VIAL

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE la EMERGENCIA en la INFRAESTRUCTURA VIAL
URBANA de calles, avenidas y demás arterias de todo el territorio de la Ciudad de Río
Cuarto por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del
presente, en razón de los argumentos expresados en los Considerandos, y conforme los
alcances y efectos expuestos.

CAPITULO II
OBJETO

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase, en consecuencia, la implementación de un urgente y
exhaustivo plan de tareas que tienen como objeto la reparación, arreglo y mejoramiento de
las calles, avenidas y toda vía de circulación vial de cualquier tipo, que su estado así lo
requiera.

CAPITULO III
PLAN DE INVERSIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas a introducir modificaciones,
en los términos del art. 11 de la Ord. 1261/2015, al Plan de Inversión Pública descrito en el
Anexo de la mencionada ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- Priorízase en el Plan de Inversión Pública, por consiguiente, toda tarea e
intervención destinada a la reparación y mejoramiento de la red vial pavimentada y no
pavimentada de la ciudad de Río Cuarto, conforme el alcance descripto en el presente.

ARTÍCULO 5°.- Ordénase a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Río
Cuarto la definición, elaboración, ejecución y control de un inmediato y exhaustivo plan de
obras sobre la red vial de la ciudad de Río Cuarto, que implique acciones concretas de

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arreglo, reparación y mejoramiento de las vías de circulación en todo el territorio del ejido
municipal.

CAPITULO IV
DE LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 6°.- Encuádranse las contrataciones que en bienes, obras y servicios lleve
adelante la Municipalidad de Río Cuarto, como motivo de esta emergencia y por el plazo
establecido, en el inc. i) del art. 14 de la Ordenanza N° 835/94 que regula el “Sistema de
Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios del Estado Municipal”.

ARTICULO 7°.- Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Río
Cuarto a efectuar el procedimiento administrativo de contratación directa de bienes,
servicios y/o trabajos destinados a la ejecución del presente, conforme la Ordenanza N°
835/94 y toda otra ordenanza aplicable al presente.

CAPITULO V
DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al Secretario de Economía de la Municipalidad de Río Cuarto
para que, haciendo uso de las facultades que concede la Carta Orgánica Municipal, la
Ordenanza N° 1261/2015 que fija el Presupuesto de Gastos de la Administración General
de la Municipalidad de Río Cuarto para el Ejercicio Fiscal 2016 y demás normativa
vigente, proceda a efectuar reestructuraciones y modificaciones presupuestarias dentro de
los límites y facultades establecidos por la Sección VI – Normas de Modificaciones
Presupuestarias (artículos 29 al 37) de la Ley Provincial N° 9.086 /2003 establecida como
régimen contable para la Municipalidad de Río Cuarto por Ordenanza N° 580/14.

CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Río Cuarto
para que, a través de la Coordinación de Recursos Humanos, y conforme la Ord. 282/92
“Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal” y demás normativa
vigente, disponga mediante resolución debidamente fundada la afectación, traslado y/o
comisión del personal de la Administración Pública Municipal Central y Descentralizada
que estará avocado a la ejecución de la emergencia urbana vial.

CAPITULO VII
DEL ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO

ARTÍCULO 10°.- Encomiéndase al Ente Descentralización Control Municipal
(EDECOM), a los fines de la adecuada implementación de los alcances del presente, la
elaboración, ejecución y contralor de un programa de restricción de circulación vial y
adecuado ordenamiento del tránsito a los efectos de garantizar debidamente las tareas
operativas y técnicas realizadas sobre las arterias intervenidas.

CAPITULO VIII
DE LA COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 11°.- Instrúyase a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación
de la Municipalidad de Río Cuarto la elaboración de un plan comunicacional destinado a la
ciudadanía en general, que se dará a conocer a través de distintos servicios de
comunicación audiovisual y prensa gráfica, respecto del alcance de la normativa y el

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cronograma de intervenciones, actividades y tareas que implica la presente emergencia
urbana vial.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 12°.- Comunícase del contenido del presente al Presidente del Concejo
Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto, y por su intermedio, a todos los Bloques de los
Partidos Políticos que lo integran.

ARTÍCULO 13°.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Obras Públicas
de la Municipalidad de Río Cuarto.

ARTÍCULO 14°.- Publíquese la normativa con sus considerandos en el Boletín Oficial
Municipal.

ARTÍCULO 15°.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las
reparticiones correspondientes, dése al R.M. y archívese.

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