Ultima etapa para el reempadronamiento de locales nocturnos

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La medida forma parte del nuevo Código de Espectáculos Públicos y generó polémica. Desde la subsecretaría de Gobierno realizaron una conferencia de prensa en el Palacio de Mójica.

NOCHE

El municipio confirmó que se ingresó en la cuenta regresiva para el reempadronamiento de locales nocturnos.
La medida forma parte del nuevo Código de Espectáculos Públicos y generó polémica. Desde la subsecretaría de Gobierno realizaron una conferencia de prensa en el Palacio de Mójica.
El subsecretario Juan Pablo Casari dijo que el 60 por ciento de los locales ya se reempadronó y solo quedan 15 días para completar el trámite. «Los que no completen la medida, quedarán automáticamente sin habilitación», advirtió.
Además de pubs y boliches bailables la medida alcanza a salones de fiestas privadas, peloteros, salas teatrales, resto-bares, bares y a todos los que estén ligados con la recreación y el esparcimiento.
«Incluye también a restaurantes y comercios que abran después de las 22:00», aclaró Casari.
El funcionario explicó que dentro de las 2 semanas venideras deberán hacer el trámite de reinscripción en la planta baja del palacio municipal.
Luego los propietarios tendrán otros 30 días para la incorporación de los elementos tecnológicos necesarias, como la instalación de cámaras de seguridad o la colocación de aparatos para el control de la capacidad.
Finalmente se les otorgarán otros 60 días más para las adecuaciones arquitectónicas que sean exigidas y la insonorización del lugar para el caso de los que se excedan en los decibles permitidos.

La misma documentación

Casari remarcó que la documentación a presentar para el reempadronamiento es la misma que se les solicitó al momento de gestionar la primera habilitación del local.
Luego advirtió: “Es un trámite sencillo, pero quien no lo realice perderá automáticamente la autorización correspondiente”.
Finalmente, indicó que ya fueron seleccionados los 10 agentes que el Concejo Deliberante solicitó para que los controles.
“De hecho algunos aspectos ya son controlados, como por ejemplo la capacidad de espectadores, los decibles y lo que hace a la seguridad y salubridad”, expresó.

CÓDIGO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – O R D E N A N Z A: 609/14
PUNTOS PRINCIPALES

Respecto de cafés, bares y restaurantes sólo deberán adaptarse a la presente regulación aquellos que tengan funcionamiento posterior a las 22 horas.

Respecto de los Pubs y resto bares con espectáculos musicales en vivo deberán respetar dichos horarios:

Apertura: Entre las 21 y las 23.45 Horas

Cierre: Domingo, Lunes, Martes, Miércoles: hasta las 2 horas.

Jueves hasta las 3 horas.

Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 5 horas.

Nivel de Sonido: No mayor a 90 dB(A)

Capacidad Máxima habilitada: 400 personas

En cuanto a los Pubs y resto bares con pista de baile podrán contar con números artísticos, humorísticos o mu-sicales y pista de baile de dimensiones reducidas (La pista de baile deberá estar delimitada física y estructural-mente, no podrá superar un veinte por ciento (20%) de superficie cubierta de lo habilitado al público)

Apertura: Entre las 21 y las 23.45 Horas

Cierre: Domingo, Lunes, Martes, Miércoles: hasta las 2 horas.

Jueves hasta las 3 horas.

Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 5 horas.

Nivel de Sonido: No mayor a 90 dB(A)

Capacidad Máxima habilitada: 400 personas

Los boliches bailables son establecimientos autorizados para realizar bailes o recitales en vivo.

Apertura: Entre las 21 y las 23.45 Horas

Cierre: Domingo, Lunes, Martes, Miércoles: hasta las 2 horas.

Jueves hasta las 4 horas.

Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 6 horas.

Nivel de Sonido: No mayor a 95 dB(A)

Capacidad Máxima habilitada: de acuerdo a factor de ocupación.

Los nuevos boliches deben instalarse fuera las áreas centrales.

Contar con estacionamiento propio y/o de terceras personas a una distancia no mayor a 300 mts. del lugar.

Los salones de eventos y fiestas infantiles son aquellos que tienen por objeto brindar un servicio de alquiler de uno o varios salones o espacios recreativos destinados a eventos infantiles.

Horario autorizado: Lunes a Viernes de 10 a 13 y de 15 hasta las 22 horas.

Sábados y Domingos de 10 a 22 horas.

Se prohíbe la propagación de sonidos en el lugar fuera de ese horario

Nivel de Sonido: No mayor a 80 dB(A)

Capacidad Máxima habilitada: 150 personas

Los juegos deberán estar, de manera previa a la habilitación, inspeccionados sobre las medidas de seguridad de los mismos.

PROCEDIMIENTO HABILITACIÓN

1º: Estudio de factibilidad.

2º: Se analiza la documentación, por las distintas áreas implicadas en dichos controles.

3º: Si las áreas informan dando el “apto”, se otorga la habilitación.

VERIFICACIÓN ANUAL: Se verificará anualmente el cumplimiento de todos los requisitos que estipula esta Ordenanza para la habilitación, incluyendo las obligaciones fiscales del habilitado. En caso de acreditarse un incumplimiento se otorgará un plazo de diez (10) días para subsanar el mismo, bajo apercibimiento de la revo-cación de la habilitación.

PÁGINA WEB: En la página Web oficial del municipio www.riocuarto.gov.ar habrá un registro con el nombre de todos los establecimientos habilitados en el marco de esta Ordenanza.

SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Conforme al rubro al que corresponda el establecimiento deberá contar con determinado número de adicionales de policía.

 

REGISTRO Y CAPACITACIÓN El titular o propietario del local deberá informar al O.T.A. mediante un registro el personal de seguridad y/o de las empresas de servicios privados de seguridad y vigilancia que brinden sus servicios.

 

CONTROLES ELECTRÓNICOS DE INGRESO Y OCUPACIÓN

 

PUBLICACIÓN NIVEL SONORO

 

MEDICIÓN DE SONIDO Y CORTE. CÁMARAS DE SEGURIDAD

MENORES:

Matinée para Personas Mayores de 14 Años.

Mayores de 14 años y hasta los 17 años.

Ingreso al local antes de las 22 horas y egreso no superior a la 1 hora

No podrán venderse o proveerse bebidas alcohólicas.

Estudiantinas para Personas Mayores de 15 Años.

Jóvenes mayores de 15 años sin límite de edad.

Ingreso antes de las 0 horas y egreso no posterior a las 5 horas

No podrán venderse o proveerse bebidas alcohólicas.

Habilitación Especial para Personas Mayores de 17 Años.

Los mayores de 17 años podrán ingresar a los locales de espectáculos públicos reservados para mayores de 18 años, si cuentan con la autorización fehaciente manifestada por sus padres, tutores y/o representantes legales (en ejercicio de la patria potestad) ante un registro especial que deberá habilitar el O.T.A. por vía reglamen-taria.

Menores de 18 años. En los Pubs con espectáculos musicales en vivo, con pista bailable, boliches bailables, salas de espectáculos musicales en vivo y los salones de fiestas privados no podrán ingresar o permanecer menores de 18 años a partir de las 22 horas, salvo que lo realicen acompañados de sus padres, tutores o responsables legales mediante acreditación respectiva.

REEMPADRONAMIENTO: Obligatorio de la totalidad de los locales de espectáculos públicos reglados por la pre-sente Ordenanza que se encuentren actualmente en funcionamiento en la ciudad de Río Cuarto.

CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS GENERALES: Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con las condiciones requeridas, deberán adecuar su funcionamiento en un término de noventa (90) días corridos desde su promulgación.

CONDICIONES EDILICIAS E ISONORIZACIÓN: Tendrán 120 días corridos desde la promulgación de esta Ordenanza.

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