Conozca cómo será el nuevo Consejo de la Magistratura

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Composición y elección de los miembros del Consejo Desde su creación en 1994 el Consejo de la Magistratura estaba integrando por 20 miembros. Pero desde la reforma de 2006, impulsada por la presidenta Cristina Kirchner cuando era senadora, el órgano está compuesto por 13 consejeros. Tres jueces nacionales elegidos por sus colegas; seis legisladores nacionales -tres por cada cámara, correspondiendo dos a la mayoría y una a la primera minoría-; dos abogados designados por quienes posean la matrícula federal de esta profesión; un representante del Poder Ejecutivo; y un representante “del ámbito académico y científico” que debe ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y que es elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.

 

Con la propuesta presidencial, el Consejo pasará a estar integrado por 19 miembros, todos elegidos por el pueblo de la Nación: tres jueces nacionales y dos abogados con matrícula federal -en ambos casos, dos por la lista que resulte ganadora por mayoría simple y uno por la que resulte en segundo lugar-; seis representantes de los “ámbitos académicos o científicos de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente” -cuatro por la lista que resulte ganadora por mayoría simple y dos por la que resulte en segundo lugar-; y seis legisladores nacionales -tres por cada cámara, correspondiendo dos a la mayoría y una a la primera minoría-; y un representante del Poder Ejecutivo.

 

Cuándo se elegirán los consejeros. La designación de los integrantes del CM se realizará en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente de la Nación. Será por lista de precandidatos postulados por las agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmula de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).

 

Sin embargo, la iniciativa enviada por la presidenta Cristina Kirchner establece que las primeras elecciones de los consejeros se realizarán en las elecciones legislativas de este año; es decir, mediante las PASO del 11 de agosto y las definitivas del 27 de octubre.

 

Dado que en la actualidad hay 13 consejeros, los elegidos en 2013 durarán excepcionalmente dos años en sus cargos, de manera tal que todo el Consejo se renueve en las próximas presidenciales. Los consejeros ya designados permanecerán en sus cargos hasta 2015 por lo que el cuerpo tendría, hasta ese año, 19 miembros “nuevos” más los seis “viejos” que surgieron con el sistema de elección vigente para jueces (3), abogados (2) y científicos (1).

 

El proyecto aclara que no podrán constituirse agrupaciones políticas con el único efecto de postular consejeros y que no podrá haber candidatos para más un cargo y por más de una agrupación política. La designación de precandidatos es exclusiva de agrupaciones políticas por lo que no podrá haber postulantes independientes.

 

Duración del mandato. A partir de 2015, los mandatos de los consejeros durarán cuatro años y podrán renovarse tras un intervalo de un período, tal como lo establece la ley vigente.

 

Requisitos para ser consejero. La ley vigente establece que para ser miembro del CM se requerirán las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia. Con la reforma, bastará contar con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado: tener 25 años y cuatro años de ciudadanía en ejercicio.

 

La iniciativa presidencial establece que no podrán ser consejeros quienes hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) o “respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respecto por las instituciones democráticas y los derechos humanos”.

 

Nuevas atribuciones del Consejo. A tono con la intención de “democratizar” y “agilizar” el Poder Judicial, el proyecto oficial precisa, como novedad, que el CM deberá garantizar celeridad, agilidad y eficiencia en la realización de concursos judiciales; acceso igualitario y por concurso público a la carrera judicial; así como capacitación permanente.

Nuevo régimen de mayoría. Las resoluciones del organismo pasarán a ser por mayoría absoluta de sus miembros, en lugar de sus dos tercios actuales. Ello involucra a decisiones relacionadas a la composición de la terna de candidatos judiciales o remoción de jueces.

Fuente: El Parlamentario

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