«Conozco a Mariela hace 20 años y se que ese día no era ella»

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Lo dijo Fernando Vidal, esposo de Mariela Galíndez, a quien le redujeron la pena a 2 años y medio de prisión. Ese día la desconocí, pero las cosas se dieron de ese modo y lo que queremos es salir adelante», aseveró.

 

La jueza de la Cámara del Crimen de Laboulaye, Marcela Abrile, condenó a Mariela Galíndez a 2 años y medio de prisión por lo que se redujo sustancialmente la pena contra la mujer acusada de atropellar y matar a un ladrón que acababa de robarle.
Durante los alegatos, el fiscal de la Cámara, Carlos Zabala, había solicitado también dos años y medio de prisión. Junto a la abogada defensora, Mariela Galíndez, coincidieron en que la acusada actuó bajo la emoción violenta.
Sin embargo, el abogado querellante, Jorge Valverde, sostuvo que se debe mantener la condena de 8 años de prisión y apelará el fallo de la juez luego de que se conozcan los alegatos.

 «Ese día no era ella»

Tras el fallo que favoreció a Mariela Galíndez, su esposo, Fernando Vidal, dijo en diálogo con Telediario que «a esta pesadilla no la olvidaremos jamás»
«Siempre hemos tratado de construir con nuestros hijos. A pesar todo, ellos van bien en el colegio y estamos contentos por eso», expresó.
Vidal dijo que están «totalmente arrepentidos». «Conozco a Mariela hace 20 años y se que ese día no era ella. Ese día la desconocí, pero las cosas se dieron de ese modo y lo que queremos es salir adelante», aseveró.
Aseguró que tiene «la obligación de dar la cara después de haber pedido el respaldo de la gente».
«Nadie debería reaccionar así ante un robo, pero esto depende de la adrenalina de cada uno. Yo, a Avecillas lo corrí descalzo casi 4 cuadros y lo alcancé, pero si quiero correr el colectivo no lo alcanzo. El momento implican segundos en los que no te controlás», aseveró.
Al ser consultado sobre la familia de Fernando «Yeyé» Quiroga dijo que «lo sentimos mucho».
«No fue nuestra intención causarle daño a nadie. Para nosotros es una cruz que la vamos a llevar por siempre. Mariela perdió un bebé de 6 meses, mi suegro nunca se pudo recuperar y el año pasado falleció. Hemos perdido muchas cosas», manifestó.
Añadió que se separó de la mujer acusada por la muerte del ladrón, aunque resaltó que la sigue apoyando porque «empezamos esto juntos y lo vamos a terminar juntos».

Tribunal Superior

El Tribunal Superior de Justicia consideró que en el primer juicio fue parcial la mirada que había realizado la Cámara Segunda del Crimen sobre las condiciones psiquiátricas de Mariela Galíndez, la mujer que persiguió y atropelló a Fernando “Yeyé” Quiroga, el joven que acababa de robarle un bolso con ropa.
3 años después del juicio y a 7 años del fatal episodio, Galíndez enfrenta un nuevo proceso judicial que podría reducir la condena a 8 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual.
El fallo firmado por Aída Tarditti, presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, y los vocales   María Esther Cafure de Battistelli, María de las Mercedes Blanc y Luis María Sosa, señala que el Tribunal riocuartense “se basó exclusivamente en la pericia psiquiátrica que según los impugnantes ha sido parcializada en su valoración”.
“En el dictamen se señaló que Galíndez tenía la denominación de “activo-independiente” que se caracteriza “por una tendencia violenta” que se representa a través de las manifestaciones consignadas en la sentencia (conducta arriesgada, expresiones de enojo, etc.)”.
Aunque el TSJ ratificó que hubo dolo eventual, considera que hubo “una insuficiente ponderación respecto del contexto previo y posterior de la personalidad de la imputada”.
Los jueces recordaron que Galíndez, “sin que el ciclista se introdujera en su trayectoria -al revés, fue ella conscientemente quien giró en dirección hacia él- aceleró el vehículo en ese sentido de circulación y lo embistió”.
Sin embargo, afirman que la Cámara riocuartense “limitó la valoración del contenido de la pericia psiquiátrica”.
“Si bien se estableció que Galíndez obró con comprensión de la criminalidad, ese juicio no ha sido suficientemente integral respecto de la ponderación del contexto previo y de la conducta posterior en orden a la situación emocional”.
El Tribunal Superior destacó que “el obrar de la imputada se produjo después de un asalto particularmente violento, en que no sólo estuvo en juego un “magro botín” consistente en las ropas que ambos ladrones robaron, sino también riesgos a las personas tanto de ella como del marido y que produjo una alteración anímica, cuya magnitud no ha sido ponderada”.
“Los vecinos salieron en la siesta a la calle por los gritos y pedidos de ayuda de la imputada trenzada en un forcejeo con uno de los ladrones que estaba armado con una sevillana, el marido que fue en su auxilio se defendió y fue herido, descalzo salió corriendo y ella, según aceptó la sentencia, fue tras él no detrás del asaltante”, señalaron.
Añadieron que “no se trata de un episodio nimio, sino de un ataque que aún tras un resultado económico de escaso valor fue perpetrado en un domicilio familiar por personas que estaban armadas con sevillana o instrumento similar, que las usaron sea para inferir “puntazos” o intentarlos”.
“Ese ataque tuvo un impacto emocional tanto en la imputada, como en su entorno familiar y vecinal, pues la colocó en la necesidad de forcejear para evitar el robo con armas, la lanzó después tras la búsqueda del marido y a éste y un vecino tras un ladrón”, indicaron.
Para los vocales del Tribunal Superior, la “tendencia violenta” que según el perito tiene la personalidad de la imputada, “debió ser examinada, aún cuando no fuera inimputable, en relación a semejante contexto situacional anormal, que no provenía de un origen imputable a ella ni a su tendencia”.
Expresaron que se debió ” valorar la magnitud de la exaltación anímica (llantos, gritos durante el forcejeo en el que no sólo estuvo en juego las ropas sino la integridad personal propia) que vieron los testigos del asalto”.
“Máxime que ese estado de exaltación, también es apreciable con posterioridad al hecho, pues la vieron orinada, gritando, llorando, situación que a más del arrepentimiento que ponderó el Tribunal, también debe ser integrada como aconsejó el perito, en orden al control de los frenos inhibitorios”, subrayaron.

Atenuaciones

En el fallo al que accedió TD Digital, los vocales manifestaron que “el sistema penal actual, aún proviniendo de un Código de principio del siglo pasado, contiene atenuaciones por menor culpabilidad, tal como el estado de emoción violenta (CP, 81, 1º, a), pues la menor reprochabilidad reside en que la determinación del autor no obedece únicamente a él, sino que en alguna medida se ha visto arrastrado al delito por una lesión que ha sufrido en sus sentimientos, casi siempre por obra de la propia víctima”
“Todos estos componentes, no han sido ponderados en la sentencia, de allí que cabe rechazar parcialmente el recurso, en lo atinente a la fudamentación del dolo eventual, pero admitir los agravios en relación a la deficiente argumentación de las otras cuestiones que pueden tener interés acerca de una atenuante de la culpabilidad”, indicaron.

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