«La secretaría de Gobierno acordó con supuestos representantes gremiales y no con los vendedores»

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Lo dijo el concejal Eduardo Scoppa en medio del conflicto entre el municipio y los ambulantes. Clave: Conozca qué dice el decreto que sigue vigente y permite habilitar a vendedores ambulantes.


El concejal Eduardo Scoppa cuestionó la negociación del municipio con los vendedores ambulantes al señalar que «la secretaría de Gobierno negoció con los representantes legales y no con los reales implicados».
«El municipio nunca nos consultó. Lo único que nos llegó fue el alquiler del local pero no informaron del plan sobre lo que se iba hacer. Hubo un anuncio para discutir un proyecto, pero nada llegó», señaló.
Scoppa recordó que el decreto 147 del año 1996 «permitió dar autorizaciones para que se instalaran algunos vendedores».
«Ahora, lo que hay que determinar es cómo fue el trámite para este permiso y hacer un estudio legal para saber si los beneficiados tienen un derecho adquirido», expresó.
El edil opinó que «un proyecto de este tipo debe llevarse a través del consenso y el diálogo».
«Lo mejor es que haya una ordenanza para regular la actividad. La ocupación del espacio público también la hacen algunos comerciantes y se necesita un análisis global. Yo creo que es posible relocalizarlos a lugares donde no se afecte el espacio público, llevarlos a otras calles.  De todos modos, hay que disminuir el conflicto reduciendo el número de vendedores ambulantes», argumentó.

Qué dice la ley…

El decreto 147 aprobado el 11 de marzo de 1996 es la única regulación vigente sobre el funcionamento de los vendedores ambulantes.
En el artículo 1 autoriza «la presencia y actividad de vendedores ambulantes en jurisdicción de la Municipalidad siempre que se reúnan los requisitos que se imponen por el presente Decreto»
Con esta norma, el ex secretario de Gobierno José Lago otorgó al menos 5 habilitaciones que hoy muestran los beneficiarios como prueba de lo que consideran «un derecho adquirido».
En el artículo 2, el decreto refiere que Gobierno y la ex Editsa «serán el órgano
de aplicación y el encargado de tramitar las solicitudes, evaluarlas y en caso de considerarlo apropiado y de reunirse los requisitos que se establezcan, autorizar la presencia y actividad de cualquier tipo de vendedores ambulantes en toda la jurisdicción municipal, incluidas plazas, parques y
paseos».
Los requisitos refieren a que el vendedor debe ser vecino de la ciudad, debe  realizar personalmente la actividad, acreditar su estado de necesidad económica mediante la exhibición del carné de carenciado que expide la Secretaría de Salud y Calidad de Vida y cumplir «con todo otro requisito prescripto en las Leyes, Ordenanzas, Decretos y/o reglamentaciones nacionales, provinciales y/o municipales»

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