El Rectorado presentó un proyecto de reglamentación de incompatibilidades horarias

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Se prevé un límite de 50 horas semanales. Se tendría en cuenta tanto desarrollo de actividades en el ámbito público, como en el privado. Incluye a docentes y no docentes. El tema pasó a la Comisión de Interpretación y Reglamento.

PRENSA UNRC –  Tal como lo prometió el vicerrector Aníbal Bessone en la última reunión del Consejo Superior, ayer se presentó un proyecto del Rectorado para la reglamentación de incompatibilidades horarias, que abarca a todos los empleados de la Universidad y contempla un máximo de 50 horas, contadas las que los agentes desempeñan en el ámbito público, como en el privado.
Esta propuesta había sido anunciada en oportunidad de que el cuerpo colegiado, con cuatro abstenciones y 9 votos a favor, decidiera no hacer lugar al recurso jerárquico que interpuso el profesor de Educación Física Néstor Domingo Aballay en contra la resolución 153/08 del Consejo Directivo de Ciencias Humanas por la cual se lo sancionó con 29 días de suspensión, tras que firmara como presente, cuando se encontraba en otro trabajo.
La iniciativa, que pasó a la Comisión de Interpretación y Reglamento, fue expuesta ante Consejo Superior por el secretario general de la UNRC , Armando Becerra, quien dijo: «En el año ’94 este Consejo Superior se expidió en el sentido de encomendar al CIN – Consejo Interuniversitario Nacional- que se aprobara un régimen único de incompatibilidades horarias para todo el sistema universitario nacional. En ese proyecto, en su artículo sexto, sentaba una posición este Consejo al decir de que se proponía de que hubiera un límite máximo de 50 horas semanales, tanto para actividades académicas, como para otras actividades públicas y actividades privadas. A posteriori, en el año ’98, cuando se homologa el acuerdo referido a obligaciones docentes, entre el CIN y los distintos gremios que representan al sector universitario docente, hay un capítulo que trata del régimen de incompatibilidades. Ahora ese capítulo específico estableció una sola norma, que es la de limitar las 50 horas semanales sólo para actividades académicas dentro del sistema universitario, lo cual a nuestro criterio resulta muy escaso porque esto tiene una serie de ventajas, pero de desventajas también. Entendemos que esto tiende a poner límite a lo que se hace dentro del sistema universitario público, pero si las limitaciones son sólo hacia adentro implica un aliento a las actividades realizadas fuera de este sistema, por ejemplo».
«Por otro lado, hay otra situación inequidad, porque dentro del sistema universitario público limita sólo las académicas», agregó.
Seguidamente, indicó: «El proyecto que se presenta recoge la idea que plantea el CIN en ese acuerdo, pero lo hace extensivo a todo tipo de actividad. En su artículo segundo propone fijar 50 horas de labor semanal el límite máximo de labor que los agentes de esta Universidad pondrán desempeñar, tanto de carácter académico, como no académico, tanto en el ámbito público, como privado, como así también para actividades en relación de dependencia, como independientes o autónomas».
«Aparte de esto, el proyecto retoma para el caso de los docentes la 070, que fija las 40, las 20 y las 10. Y propone también algo que se habla de ello, pero no está tan claro, no he encontrado la norma, donde diga que para nosotros una dedicación completa, en el caso de autoridades debiera ser de 30 horas».
«Este proyecto incluye a las autoridades, a los no docentes, las actividades remuneradas con horas cátedras. Y establece que todo tipo de cargo o actividad se toma en función de las horas que implica el régimen laboral del cual se trate. Pero, también es un régimen que propone la posibilidad de hacer labor profesional computando para ello un monto de diez horas. Esta cantidad de diez horas es muy discutible, pero de lo que se trata es que el sistema este o el proyecto permite la posibilidad de ser full y a la vez ejercer una labor profesional».
«El proyecto incursiona en temas como lo relativo a las declaraciones juradas, el contenido de las mismas, la declaración jurada de cargos; cuál sería la autoridad de aplicación. Propone que por ejemplo la unidad de auditoría interna tenga un programa permanente en su plan anual de auditoría de control sobre el tema, la aplicación de la resolución».
 
Más detalles
 
En diálogo con la prensa, el secretario general Armando Becerra explicó: «Se habla de un régimen de incompatibilidades horarias. El Consejo -Superior- se expidió hace más de diez años en torno de que hubiera un régimen de incompatibilidades dentro de la Universidad. Y en aquel momento se entendió que se debía enviar al CIN – Consejo Interuniversitario Nacional- un texto que tenía algunos principios. El CIN, en el año ’98, arriba a un acuerdo con los gremios, en el cual en la parte de incompatibilidades horarias se establecía un límite de 50 horas de labor semanal académica para el sistema universitario. En este caso, la Universidad está presentando desde su Rectorado, como una iniciativa, el hecho de hacer extensiva esas 50 horas de labor semanal a todo tipo de actividad laboral que tenga el personal de la casa, tanto dentro de ella, como fuera de ella».
En referencia al cumplimiento horario por parte de los docentes, el secretario general, dijo: «Existe en una resolución del Consejo Superior la definición de cuál es la carga horaria para cada una de las tres dedicaciones docentes. Pero, en otra resolución está aprobado lo que se llama el régimen de horas presenciales. Hay una resolución que establece, en función de una serie de razones, que las horas presenciales están en el orden del 75 por ciento de las horas de labor semanal que tiene por resolución. Un cargo de dedicación exclusiva tiene un régimen laboral fijado en 40 horas, pero las horas en las cuales es necesario que el docente esté en la Universidad es sólo el 75 por ciento, o sea 30 horas. Esto, en aquel momento el Consejo lo resolvió, entendiendo que la labor docente no en todos los casos se realiza exclusivamente dentro de la Universidad. Por ejemplo, desde preparar clases hasta cuando se está leyendo un libro en su domicilio el docente en alguna medida está realizando parte de su formación o su investigación»

– ¿Esto está contemplado en el proyecto? ¿Se prevé alguna modificación?
– Es que son dos cosas distintas. Una cosa es presencia horaria y otra cosa es incompatibilidad horaria en los cargos o funciones que la gente tenga. En este caso, nosotros solamente hemos incursionado en lo que se refiere a incompatibilidades horarias. Otra cuestión es si se considerara que se debiera reglamentar algo respecto de la presencia de los agentes, que no está incluido en este proyecto.
– ¿Esto puede alterar los convenios colectivos de trabajo?
– No, para nada. De cualquier manera, esto pasa a estar en consideración. Entre otras cosas, se lo va a informar al gremio. Creímos que lo correcto era primero informar al Consejo el proyecto. Luego, como carrera docente se lo informará al gremio. No obstante eso, como antecedente tenemos que muchas universidades argentinas públicas tienen su régimen propio en consonancia con el primario que establece el convenio o la homologación de aquel acuerdo entre el CIN y los gremios. Ese mismo acuerdo, en uno de sus párrafos, dice que ese límite general que establece este acuerdo será reglamentado por las universidades, conforme a su estatuto.
-¿Este proyecto ya estaba en danza o se aceleró a partir de la sanción que se le aplicó al profesor Néstor Aballay?
– A este proyecto lo hemos estado elaborando desde hace varios meses, junto con proyectos que uno va viendo, cuando presenta hay prioridades, hay urgencias, hay veces que la agenda de discusión del Consejo no nos permite introducir todos lo proyectos. En la sesión que se trató el caso Aballay, ya cuando algún consejero hizo alguna consideración al respecto se dijo que el proyecto ya estaba listo y se anunció que se presentaba hoy.
-¿Se tiene previsto algún tipo de evaluación, de cruzamiento de datos?, ¿Se va a pedir el apoyo de alguna otra entidad del Estado?
– El proyecto establece que la unidad de aplicación de esto es la Dirección de Recursos Humanos, de la Secretaría Económica. Este proyecto no puede entrar en consideraciones que son propias de las órdenes que deberá dar cada responsable. Pero, desde ya, si yo fuera director de Recursos Humanos, lo primero que haría sería cruzar la información de la declaración jurada con la información de la base de datos de AFIP de cada agente.

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