Caso Mariela – Los jueces calificaron la reacción de la mujer como violenta, desproporcionada y tardía

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ANTICIPO – La definición surge de los fundamentos del Tribunal que evaluó que «la pena aplicada aparece como excesiva aunque esta ajustada a derecho» . Instaron al poder político a que se trate el Proyecto de Reforma y Actualización Integral del Código Penal » que incorpora la reforma de la imputabilidad disminuida». Los jueces condenaron a la mujer a 8 años de prisión por perseguir, atropellar y matar al ladrón que le había robado un bolso con ropa. La defensa ya anticipó que apelarán la decisión de los magistrados ante el Tribunal Superior. Mariela permanecerá en libertad hasta que el fallo quede firme.

Clave:
* «Lanzó su vehículo a una velocidad de entre 55 a 70 kilómetros por hora y sin aminorar, frenar ni esquivar el biciclo, lo impactó desde atrás, con las consecuencias conocidas».
* «No solo conducía el vehículo de manera habitual, sino que lo hacía bien»
* «Mariela se caracteriza por una tendencia violenta representada por una conducta aparente aventurera y arriesgada»
* «Está profundamente arrepentida pero esa reacción posterior se adecúa perfectamente con el sentimiento de una persona que se desinteresó de manera absoluta por el posible  resultado mortal de su accionar»

INGRESE Y ACCEDA AL TEXTO COMPLETO DE LOS FUNDAMENTOS.

Julían Oberti:
* «La recomendación de que se debe modificar el Código para incluir la imputabilidad atenuada es correcta hacerla pero no dentro del fallo. No estoy de acuerdo con lo que hizo el Tribunal»

Por Pablo Callejón  (pjcallejon@yahoo.com.ar) – El Tribunal de la Cámara Segunda del Crimen dio a conocer los fundamentos de la condena a 8 años de prisión para Mariela Galíndez, la mujer acusada de perseguir, atropellar y matar a Fernando Quiroga, el joven ladrón que le había sustraído un bolso con ropa.
En la argumentación, los jueces Oscar Testa, Oscar González Castellanos y José Varela Geuna evaluaron que «la pena aplicada, en razón de las circunstancias, aparece como excesiva aún cuando no sobrepasa el mínimo legal prescripto para el tipo»
«Esta ajustada a derecho pero es injusta por desproporcionada en relación al delito cometido, especialmente porque las circunstancias que lo rodearon difieren radicalmente del aporte efectuado por la víctima para que los hechos se desencadenaran y eliminándolos obviamente el homicidio no habría existido».
«Esto nos lleva a instar al poder político a que se trate el Proyecto de Reforma y Actualización Integral del Código Penal, el que entre otras encomiables reformas incorpora la imputabilidad disminuida, la que en el caso aparece como de muy probable aplicación», resaltaron.

«Violenta»

Para el Tribunal «la reacción de Mariela Galíndez fue violenta, desproporcionada -porque el conflicto no se condice con la respuesta dada por la acusada que ni siquiera sabía de las lesiones padecidas por su esposo- y tardía -porque la respuesta se genera cuando el ladrón ya se encontraba en fuga con su magro botín, fuera de la vista de la acusada, que debió recurrir a su vehículo para darle alcance-«.
Destacaron que «los elementos analizados no dejan dudas respecto de que Galíndez una vez que vio a Quiroga circulando por una estrecha calle de 5 metros de ancho lanzó su vehículo a una velocidad considerable, que alcanzó al momento del impacto los 55 a 70 kilómetros por hora y sin aminorar, frenar ni esquivar el biciclo, lo impactó desde atrás, con las consecuencias conocidas».

Las dudas despejadas

Para los magistrados quedó probado «el día, la hora, el lugar, el hecho precedente, los involucrados en el mismo y las consecuencias del embestimiento» y plantearon como «controvertidos» los planteos sobre si Mariela salió en búsqueda de su esposo ó de Quiroga y si hubo un «embestimiento con dolo eventual».
Sobre el primer eje, los jueces evaluaron que «se dan por cierto los dichos de Galíndez» quien dijo que no fue detrás del ladrón sino que se sorprendió al verlo en su fuga con el magro botín.
Sin embargo, en la discusión clave que definió la suerte de la mujer señalaron que «la linealidad de la dirección que llevaba al automóvil al embestir la bicicleta excluye cualquier maniobra evasiva» por lo que sentenciaron que en el choque «se evidencia falta de frenado, disminución de la velocidad o maniobra evitativa».
«Mientras Mariela Galíndez recorría el área se iba deteniendo en las esquinas dijo que vio a Quiroga circulando por la calle adyacente a las vías del ferrocarril. Agregó que comenzó a tocarle bocina y que este sujeto se dio vuelta y decidió pedalear más fuerte, por lo que aceleró su vehículo para alcanzarlo y no pudo evitar embestirlo cuando Quiroga frenó de golpe. Esta descripción aparece en el sentido de acomodar las circunstancias a los elementos convictivos que la favorecen», sostuvieron.
Los jueces advierten que «nadie oyó los bocinazos y eran unos cuantos los testigos que estaban en las proximidades y nada dijeron al respecto». Respecto a que a Quiroga se le iba cayendo la ropa robada y que esto provocó que se le frenara la bicicleta, destacaron que «no se halló ropa en el trama previo y resulta evidente que si hubo frenado no tuvo incidencia en el embestimiento»
«No podemos descartar la posibilidad de enganche en la corona o el piñón de la bicicleta de la ropa transportada pero ese incidente pudo haberse producido en cualquier parte del trayecto y no necesariamente en el instante inmediato previo al impacto», indicaron.

Sabía manejar
 
En su evaluación sobre una presunta falta de idoneidad de Mariela para manejar su automóvil indicaron que los testimonios de los vecinos de apellidos Zapata y Pérez «resultan irreprochables respecto de que Mariela no solo conducía el vehículo de manera habitual, sino que lo hacía bien»
«La falta de carnet de conducir no evidencia mas que una actitud cívicamente irresponsable de su parte», resaltaron.

Informe psiquiátrico

Al preguntarse por qué Mariela Galíndez actuó como lo hizo y en que estado psicológico se encontraba, apelaron al informe del perito psiquiatra quien  destacó que «no hay posibilidades desde lo semiológico, neurológico ni electroencefalográfico de una presunta laguna en la memoria -La mujer dijo que no recordaba nada después del impacto y hasta que apareció orinada en el lugar- por lo que infiere que es montada por diferentes motivos en el proceso lógico defensivo».
El perito explicó que Mariela «se caracteriza por una tendencia violenta representada por una conducta aparente aventurera y arriesgada, una conducta interpersonal intimidatoria y con expresiones afectivas de enojo y rabia». Además, resolvió que «pudo comprender la criminalidad de sus actos».
«Los particulares rasgos de carácter y personalidad de Mariela Galíndez se conjugaron empujándola a una acción  de la que sin dudas está profundamente arrepentida pero esa reacción posterior se adecúa perfectamente con el sentimiento de una persona que se desinteresó de manera absoluta por el posible  resultado mortal de su accionar», restaldó.

Dolo eventual

Los jueces coincidieron en que «Mariela Galíndez ha utilizado su vehículo como un arma -y no en sentido figurado como lo resaltan las compañas de prevención de accidentes de tránsito-, sino en sentido lato»
De todos modos, opinaron que «resulta absolutamente imposible achacarle haber realizado la maniobra con el objetivo premeditado de matar a Quiroga, supuesto de dolo directo, que descartamos por la reacción posterior e inmediata de la acusada, claramente demostrativo de su falta de voluntad orientada en tal sentido».

La condena

Los magistrados admiten que tuvieron en cuenta como atenuantes para la definición del mínimo de la pena en la acusación por homicidio simple con dolo eventual -8 años- que Mariela Galíndez «es una persona madura, con una familia constituida, sin antecedentes, trabajadora, sin ninguna característica de perfil delincuencial y, muy especialmente, el profundo arrepentimiento puesto de manifiesto a lo largo de toda la extensa audiencia, ratificado en las numerosas intervenciones mediáticas en las que además exhortó a no llevar adelante acciones como la que se le reprochan y  como elementos gravosos la entidad del daño causado, al tronchar una vida joven dejando en el desamparo a su compañera e hijo»

Aquí: Texto completo de los fundamentos

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