Caso Ale Flores – Di Santo admitió que hubo encubrimiento pero solo calificó el hecho como homicidio culposo y decretó la prescripción

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En la fundamentación del fallo en el que pidió la presripción y el sobreseimiento de Gaumet y Funes, no hubo cuestionamientos a la investigación judicial ni hizo referencia al amparo estructural de la Policía. El fiscal manifestó que el móvil del Comando chocó al menor y los efectivos lo cargaron en el rodado. Luego pidieron ayuda a enfermeras -que no fueron acusadas- para que asistan a la criatura en estado agonizante. «Ambos uniformados dispusieron borrar todo rastro del accidente, habrían reparado los escasos daños producidos en el móvil policial, disponiendo el enterramiento del cuerpo del niño para eludir toda investigación en su contra», resaltó.

Clave:
* Di Santo: «a todas luces aparece como excesivo el lapso transcurrido desde la época de comisión del injusto penal»
  

Por Pablo Callejón (pjcallejon@yahoo.com.ar) – El polémico fallo del fiscal de Instrucción Javier Di Santo sobre la muerte de Alejandro Flores, ratifica los cuestionamientos a la investigación que durante 18 años -fundamentalmente en la primera etapa- se desarrolló sobre el homicidio y promueve la decepción de los padres de la criatura que observan cómo el tiempo devoró sus expectativas de Justicia.
En la resolución no hubo cuestionamientos a la investigación judicial ni hizo referencia el funcionario judicial al amparo estructural de la policia.
El fiscal  admitió que hubo encubrimiento pero calificó el hecho como homicidio culposo en la imputación a Mario Gaumet, quien conducía el movil del Comando Radioeléctrico Halcón 5, que el 16 de marzo de 1991 habría chocado a Ale en la esquina de Carlos Rodríguez y Pedro Zanni. También acusó a Gustavo Funes -actual efectivo del grupo Eter- de encubrimiento.
Ambas imputaciones carecen de sentido práctico porque Di Santo evaluó que deben ser sobreseidos debido a la prescripción de la causa.
El fiscal evaluó que no hay elementos probatorios que confirmen el traslado del cuerpo del niño y obliguen al análisis sobre una posible extensión del delito en el tiempo.
En la fundamentación del fallo, el fiscal señaló que el móvil del Comando «que transitaba en forma imprudente, a gran velocidad y sin tomar los recaudos que el clima imponía» chocó al menor y los efectivos lo cargaron en el rodado. Luego pidieron ayuda a enfermeras para que asistan a la criatura en estado agonizante. Ninguna de ellas fue imputada.
«Ambos uniformados dispusieron borrar todo rastro del accidente, habrían reparado los escasos daños producidos en el móvil policial, disponiendo el enterramiento del cuerpo del niño para eludir toda investigación en su contra», resaltó.
Añade que Gaumet fue imputado «porque se encuentra directamente conectado a un comportamiento peligroso para las personas, arriesgado, precipitado… conduciéndose a velocidad excesiva dentro del ejido urbano, en un día de tormenta, habría embestido al menor Alejandro Flores».
En relación a Funes explica que «su conducta encontraría respuesta legal en el delito de encubrimiento».
«Así fijado el hecho delictivo atento al lapso transcurrido desde su producción histórica… prescribirá para nuestra ley a los 15 años cuando se trata de delitos cuya pena fuera la de reclusión o prisión perpetua ó después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito», indicó al hace referencia al estado de prescripción.
El fiscal admite que «a todas luces aparece como excesivo el lapso transcurrido desde la época de comisión del injusto penal» y evaluó que la prescripción no se ve afectada por la condición de funcionarios públicos de los acusados. También descartó que se trate de un hecho considerado «de lesa humanidad»

«No hubo abandono de persona»

Di Santo explica que se descartó la figura de abandono de persona apelando al informe forense.
El análisis pericial señala que la muerte de Ale se produjo por «el hundimiento torácico, produjo lesiones del tipo de las contusas en elementos anatómicos torácicos, como es el caso de pulmones, corazón y vasos areriovenosos, que fueron impactados y afectados por la acción violenta del elemento productor que originó una importante hemorragia, logrando un estado de schock hipovolémico de carácter irreversible, finalizando con la muerte de este menor de edad».
Es decir, para el fiscal la muerte sucedió poco después del accidente, en un periodo que no superaría algunas horas. Con esta conclusión, y sin pruebas que avancen en la continuidad del proceso delictivo, el funcionario evaluó que los policías escondieron el cuerpo y allí concluyó la maniobra que impulsaron para esconder durante casi dos décadas el homicidio que cometieron.

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