Juicio a Mariela – La defensa apuntará a la emoción violenta como estrategia pero las pericias no avalarían la postura

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Fuentes de la causa precisaron que en los informes psicológicos no se advierte que la mujer «no haya podido frenar su impulso por un estado de obnubilación debido a su estado emocional». Añaden que los testigos refirieron a que Galíndez «en todo momento fue conciente sobre lo que sucedía». El doctor Nieto adelantó que pedirá la absolución de la mujer y «como medidas subsidiarias, la acción por emoción violenta y la baja de la imputación».

La defensa de Mariela Galíndez apuntará durante sus alegatos a la emoción violenta como estrategia para atenuar una presunta condena en el  juicio que se desarrolla en la Cámara Segunda del Crimen.
Sin embargo, las pericias no avalarían la postura defensiva. Fuentes de la causa precisaron a Telediario que en los informes psicológicos no se advierte que la mujer «no haya podido frenar su impulso por un estado de obnubilación debido a su estado emocional».
Añaden que los testigos refirieron durante el proceso que Galíndez «en todo momento fue conciente sobre lo que sucedía».
El doctor Felix Nieto adelantó a Telediario que pedirá la absolución de la mujer y «como medidas subsidiarias, la acción por emoción violenta y la baja de la imputación».
Una posible modificación de la carátula de homicidio simple por la de culposo cambiaría la situación de Mariela que recibiría una pena de 1 a 3 años, por lo que sería excarcelable.

Lo que dicta el Código Penal

En el artículo 81, inciso primero, se destaca que «se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable; al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte». 
En la argumentación jurídica se precisa que «el homicidio producido en estado de emoción violenta, opera como circunstancia de atenuación de la pena, no como causal de inimputabilidad».
«Si al acusado se lo condenó como autor del homicidio en estado de emoción violenta, será posible que el Juez Civil, examinando las circunstancias excusables del hecho, a la luz del derecho civil, reconozca en ellas una injusta provocación del ofendido, valorándola como culpa o negligencia de la víctima y reconocido así la necesidad de reducir la indemnización del daño en la medida que éste ha sido fruto de aquella culpa», se argumenta.
El análisis añade que «no bastan para configurar el estado de emoción violenta y menos el de legítima defensa, invocados a favor del homicida, las circunstancias de haber mediado por parte de la víctima una provocación y agresión injustificadas que originaron la intervención de terceros para poner fin al incidente el cual se renovó pocos minutos después por el estado de excitación del agraviado. Las circunstancias deben, sin embargo, ser tenidas en cuenta para la graduación de la pena».

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