La mayoría de los funcionarios de Jure incumplió con la presentación de declaraciones juradas

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ANTICIPO – También es alto el incumplimiento entre los concejales. Lo confirmó Graciela Gaumet, presidenta del Tribunal de Cuentas. La ordenanza 747/98 y el decreto reglamentario 1893/98 obligan a presentar en un plazo de 30 días las declaraciones juradas que deben ser cotejadas al finalizar los mandatos. Esto incluye a secretarios, subsecretarios, directores, síndicos, tribunos de cuentas, ediles y el defensor del pueblo -titular y adjunto-. Los informes debían ser remitidos al Tribunal de Cuentas pero, pese a las intimaciones, solo algunos funcionarios y ediles cumplieron. El propio intendente aún no presentó la información. Conozca la lista de los que «están al día».

Por Pablo Callejón (pjcallejon@yaho.com.ar) – La ley no solo promueve las trampas de algunos, sino también, el olvido de la mayoría. El intendente Juan Jure fue el principal impulsor de la Reforma Política en su mandato como presidente del Concejo Deliberante pero los hechos revelan que la convicción para impulsarla no coincide con la voluntad para aplicarla.
A las notables falencias advertidas en los informes sobre los gastos de campaña de los partidos mayoritarios que aún no regularizaron su situación se sumó el incumplimiento de las declaraciones juradas, una normativa que busca evitar el enriquecimiento ilícito en la gestión pública.
La mayoría de los funcionarios del gabinete de Jure no presentó la declaración jurada obligatoria según ordenanza 747/98 y el decreto reglamentario 1893/98. También es mínimo el números de ediles que formalizó la documentación.  
Incluso, el propio Jure, que había brindado la información durante la campaña electoral, no cumplió con los plazos formales de la nueva instancia de control.
Las normativas vigentes obligan a presentar en un plazo perentorio de 30 días las declaraciones juradas que deben ser cotejadas al finalizar los mandatos. Esto incluye a secretarios, subsecretarios, directores, síndicos, tribunos de cuentas, ediles y el defensor del pueblo -titular y adjunto-.
Los informes debían ser remitidos al Tribunal de Cuentas pero, pese a las intimaciones, solo algunos funcionarios y ediles cumplieron.
Según precisó Graciela Gaumet, presidenta del Tribunal, hasta el momento solo están al día con los informes los concejales Enrique Novo, Guillermo Natali, Viviana Yawny y Lucia Aliberto.
Entre los secretarios, Guillermo Aón, de Desarrollo Humano, es el único que lo hizo en tiempo y forma.
También presentaron los datos los tribunos de cuentas, el defensor del Pueblo Juan Manuel Llamosas, el director de EMOS Ricardo Tosto, el síndico de la oposición Omar Isaguirre, el actual presidente de EMOS Tulio Giambastiani, el subsecretario de Cultura Juan Pablo Casari, el subsecretario de Deportes Guillermo Amaya,  y dos administrativas con responsabilidades de gestión (Beatriz Dina, Patricia Maurici).
«Cómo observamos que pocos cumplían realizamos una intimación, explicamos cómo era el proceso y como rspuesta nos decían que iban a alcanzar la información. Sin embargo, como demuestran los hechos, muy pocos lo hicieron. Antes de fin de año vamos a intimar nuevamente para que estén al día con la ley», subrayó Gaumet.

En campaña

La exigencia sobre las declaraciones juradas se extendió con las ordenanzas 1531 y 1532 a los candidatos de todos los cargos, titulares y suplentes. Los partidos y alianzas debieron entregar los documentos a la junta electoral que informó públicamente sobre los aportes aunque no fueron cotejados debido a la restricción  de tiempos.

Lo que dice la Ley

La ordenanza 747/98 determina que la Declaración Jurada Patrimonial prevista en el artículo 20 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Río Cuarto debe ser efectuada por «el Intendente Municipal, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, los funcionarios municipales que ocupen cargos de Director, los Concejales, el Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante, los Miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo titular y adjunto, el Fiscal Municipal titular y adjunto, el Auditor Municipal y los Jueces Administrativos Municipales».
También están incluidos «los directores y síndicos que representen al Municipio en entes descentralizados y entidades autárquicas (Por ejemplo, Fundaciones)» y «el personal no incluido en algunos de los incisos anteriores que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonios públicos, fiscalice los egresos o ingresos del Municipio, integre comisiones de adjudicación o recepción de bienes o participe en procedimientos de contratación».
Las autoridades y funcionarios deben presentar la documentación «dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de asunción y de cesación en el cargo». Además, deben renovar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales en forma anual.

Decreto 1893/98: DELEGASE en los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, y titulares de los Directorios de entidades autárquicas, empresas, sociedades y entes desconcentrados municipales, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas Municipal, el listado de personal que se encuentra comprendido en las previsiones del artículo 1°, inciso 9° de la Ordenanza N° 747/98, que deberá efectuar la respectiva presentación de la Declaración Jurada Patrimonial prevista en el artículo 20° de la Carta Orgánica Municipal.

¿Qué debe contener la declaración jurada?

1. Bienes inmuebles.
2. Bienes muebles registrables: automotores, naves, aeronaves, yates, motocicletas y simila-res.
3. Bienes muebles no registrables: equipos, instrumental, joyas, objetos de arte, semovien-tes y otros similares que, por su valor actual, representen una cifra de importancia dentro de la suma total del patrimonio.
4. Capitales invertidos en títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa.
5. Capitales invertidos en explotaciones unipersonales y en sociedades que no coticen en bolsa.
6. Depósitos en bancos y otras entidades financieras, y dinero en efectivo y moneda extran-jera.
7. Créditos hipotecarios, prendarios y comunes.
8. Deudas hipotecarias, prendarias y comunes.

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