La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de Valentinuzzi a favor de los farmacéuticos

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La Sala «A» integrada por Ignacio María Vélez Funes, Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres determinó que «el Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal de Bell Ville resulta incompetente material y territorialmente para entender en las presentes actuaciones». Ahora, to­das las far­ma­cias de­be­rán pa­gar una alí­cuo­ta del 2,45%. El magistrado ya fue denunciado por la AFIP y está siendo investigado por algunos fallos.

Conozca el dictamen de la Cámara

La Cámara de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial revocó el fallo del juez subrogante Oscar Valentinuzzi que eximía del pago de ingresos brutos a las farmacias uninominales (no forman parte de redes empresarias).
La Sala «A» integrada por Ignacio María Vélez Funes, Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres determinó que «el Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal de Bell Ville resulta incompetente material y territorialmente para entender en las presentes actuaciones».
Fiscal General  Alberto Lozada había señalado  que «…si bien existen casos en los que por el interjuego de normas y demás circunstancias pueden hacer más difícil el discernimiento de la competencia, en autos no puede soslayar el asombro que le causa la decisión de intervenir el Juez Federal de Bell Ville»
Tras el fallo de la Cámara, to­das las far­ma­cias de­be­rán pa­gar una alí­cuo­ta del 2,45%. Desde el Colegio de Farmacéuticos habían señalado que «el cobro al sector es un gesto de discriminación en relación a otros profesionales -médicos, arquitectos ó abogados- que están exentos del pago del tributo».
El magistrado ya había sido denunciado por la AFIP y está siendo investigado por algunos fallos en causas por supuesta evasión.

El dictamen

Declarar que el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal de Bell Ville resulta incompetente material y territorialmente para entender en las presentes actuaciones y revocarse en todo lo que decide la Resolución N° 219 de fecha 15 de noviembre de 2007, que declaró a las ventas de medicamentos destinados a la salud humana efectuadas por profesionales farmacéuticos no organizados como empresa –farmacias individuales o unipersonales- dentro de la exención del art. 179, inciso 10° de la Ley 6.006 y asimismo la inconstitucionalidad de la Ley Impositiva Anual N° 9.530 en su Código 62.501; retrotrayéndose los efectos de la declaración de incompetencia propugnada a la fecha de interposición de la acción declarativa de certeza, disponiéndose el archivo de las actuaciones de conformidad a lo establecido en el art. 354 (inc. 1°) del CPCCN..-
2) Revocar con efectos retroactivos a su efectivización la medida cautelar dictada mediante Resolución N° 106/2007 de fecha 11 de junio de 2007 y su aclaratoria (Resolución N° 113/2007) de fecha 19 de junio de 2007 en todo lo que deciden.-
 3) Declarar cuestión abstracta el pronunciamiento acerca de la nulidad de notificación impetrada por la representación jurídica de la Provincia de Córdoba en Expediente N° 34-I-2007 acumulado al presente y abstracto el recurso de queja deducido por la misma representación demandada en el Expediente N° 36-Q-07 agregado por cuerda separada (Expte. N° 36-Q-07).
 4) Imponer las costas de ambas instancias en su totalidad a la parte actora (conf. art. 68 del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que correspondan a los letrados intervinientes en esta Alzada para su oportunidad.-
 5) Protocolícese, hágase saber, bajen y oportunamente archívense.-

 

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