Crimen de Nora Dalmasso – Prohiben a Facundo salir del país para disertar en un congreso en Brasil

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ANTICIPO TD – El joven acusado por el homicidio de su madre había solicitado viajar a la ciudad de Pelotas para un congreso sobre «Derechos Humanos y Migración Internacional». El secretario del Juzgado de Control, Luis Werlen Zbrun, destacó que «fue rechazado el pedido porque no puede salir del país mientras dure la imposición del fiscal que investiga el crimen». En la resolución consideran que la partida de Facundo implicaría «una debilitación notable de los medios de contralor judicial» y agrega que «en caso de optar por la fuga, el apoyo de docentes y compañeros no neutralizarían la decisión de una eventual acción elusiva».

Texto completo de la resolución

El Juez de Control Daniel Muñoz prohibió a Facundo Macarrón salir del país para participar de un congreso de abogacía en Brasil. El joven está acusado por el homicidio de su madre, Nora Dalmasso, ocurrido el 25 de noviembre del 2006 en la Villa Golf.
Facundo había solicitado viajar a la ciudad de Pelotas, sita en el Estado de Río Grande do Sul, de la República Federativa de Brasil, para participar como disertante, de jornadas sobre «Derechos Humanos y Migración Internacional».
Según detalla en la solicitud iba a permanecer en el país vecino «los días 28, 29, 30 y 31 de mayo del presente año en curso».
El secretario del Juzgado de Control, Luis Werlen Zbrun, destacó que «fue rechazado el pedido porque no puede salir del país mientras dure la imposición del fiscal que investiga el crimen».

Texto completo de la resolución

Río Cuarto, veintiséis de mayo de dos mil ocho.-Y VISTOS:  Las actuaciones  “OCURRENCIA PRESENTADA POR LOS DRES. SOLEDAD NIETO Y MARCELO BRITO EN AUTOS: ZARATE, GASTON EZEQUIEL, MACARRÓN FACUNDO P.SS.AA DE HOMICIDIO ETC..” Expte. Letra (0-79-2008) venidas a este Tribunal en razón de la ocurrencia ya filiado en los autos de marras ante la negativa del Sr. Fiscal de Instrucción de autorizar al nombrado a ausentarse del país. Y CONSIDERANDO: I) Que según surge de los autos que he tenido a la vista, la defensa del imputado Facundo Macarrón, presenta con fecha 21/05/08 ante el Sr. Fiscal de Instrucción de Segundo Turno, escrito solicitando autorización  para que su defendido pueda viajar a la Ciudad de Pelotas, sita en el Estado de Río Grande do Sul, de la República Federativa de Brasil, permaneciendo los días 28, 29, 30 y 31 de mayo del presente año en curso, regresando el 01/06/08 a las 2:30 hs. a fin de participar como disertante de un seminario sobre “Derechos Humanos y Migraciones Internacionales” que se realizará en aquella ciudad junto a un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Decho. Y Cs. Sociales de la ciudad de Córdoba.- II) Que tal solicitud que fue denegada por el Sr. Fiscal de Instrucción, por decreto de fecha 22/05/08, fundando su decisorio en que frente a la posibilidad de sustraerse a la actuación de la ley, frustrando o perjudicando la investigación al encontrarse fuera del Territorio Nacional y lejos del alcances debe primar el interés público, haciendo otras consideraciones a las que me remito. III) Con fecha 26/05/08 la defensa presenta escrito de “Ocurrencia” ante este Tribunal, solicitando se revoque la decisión del Sr. Fiscal y autorice al imputado Facundo Macarrón a salir del país, a cuyos agravios y fundamentos que serán seguidamente analizados, me remito en honor a la brevedad, dándolos por reproducidos. IV) Importando el pedido de autorización de viaje fuera del país una modificación a las condiciones coercitivas impuestas, resulta apropiado un nuevo examen confrontando a) las razones esgrimidas con b) la entidad del ilícito atribuido, con el fin de ponderar el mantenimiento de la medida negativa sostenida por el Sr. Fiscal. a) Al argumentar la defensa sobre la actitud colaboradora del imputado, la resalta positiva y, rescata, que así también lo entendió el acusador al flexibilizar las reglas compromisorias, ampliando los plazos de comparecencia para fines de estudio y permitiendo el traslado fuera de la provincia. Entiendo que estas circunstancias no habilitan extender geográficamente el beneficio, ya que el ámbito internacional no puede ser asimilado razonablemente al interno, bajo el riesgo de permitir la debilitación notable de los medios de contralor judicial. Además, la intervención del estudiante de abogacía en un evento sobre derechos humanos y migraciones internacionales, no parece indispensable para el avance en su carrera. El interrogante defensivo planteado acerca de la posibilidad de un plan evasivo, bajo el presupuesto de la realización de jornadas científicas y en compañía de un grupo de profesores y estudiantes afines, no puede ser respondido favorablemente. Por tratarse de una valoración anticipada, queda como opción remitirse a presunciones que, en este caso, resultan obstativas a la pretensión del encartado. Es que, la sustracción a la jurisdicción nacional y la facilidad del acceso a una multiplicidad de medios de traslado, permiten inferir que en caso de optar por la fuga, el apoyo de docentes y compañeros no neutralizarían la decisión de una eventual acción elusiva. b) Aclara la defensa que temporalmente no encuentra oportuno el reclamo de inconstitucionalidad sobre la aplicación de medidas coercitivas cuando solo existe imputación a tenor del art. 306 del C.P.P.-  A ello agrega que la prueba colectada carece de eficacia para fundar la sospecha en que se basó la incriminación de Facundo Macarrón. La sola advertencia sobre un planteo recursivo y la afirmación dogmática de falta de respaldo probatorio, no se erigen hábiles para desvirtuar la vigencia de la persecución penal ni menos para restar entidad a la atribución delictiva. Si bien la actitud asumida por Macarrón demuestra que ha continuado de manera normal con sus actividades y hábitos de vida, ello solo permite colegir que la coerción adoptada se muestra particularmente proporcionada para evitar indeseables consecuencias que representan medidas más gravosas. Por ello, aún soslayando la falta de avance en la investigación invocada por no revestir pertinencia procesal, lo real y cierto es que el joven está sospechado del homicidio de su progenitora, determinando que la gravedad del pronóstico punitivo no derive en exceso el impedimento del acceso de Facundo a la participación de un simposio en Pelotas, ciudad ubicada en el Estado de Río Grande Do Sul, República Federación de Brasil. Por lo expuesto, RESUELVO: No hacer lugar a la solicitud de salida del país formulado por la defensa del imputado Facundo Macarrón, manteniendo el decisorio del Sr. Fiscal de Instrucción de fecha 22/05/2008. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y OPORTUNAMENTE REMITASE A LA FISCALIA DE INSTRUCCIÓN. FDO. DR. DANIEL MUÑOZ- Ante mí: LUIS M. WERLEN-ZBRUN (SECRETARIO)

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