Ser jubilado y tener que reclamar

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Para quienes no han seguido los tramites de un reclamo de pago de jubilaciones por parte de ANSES, lo sintetizo a continuación.

Analizado el recibo de cobro de jubilación pagado por una AFJP, se nota una discrepancia. Para eso se envía Carta de Lectores a los medios y la publica El Tribuno de Salta. Se preguntaba por que las AFJP pagaban mes vencido y ANSES, mes corriente. Alguien estaba haciendo las cosas mal. La SAFJP /Bs. As responde que ellos reciben el dinero de ANSES el penúltimo día hábil del mes anterior al pago. Averiguado con el ANSES, dicen verbalmente que no es así. Por lo tanto se deduciría que las AFJP retendrían los dineros por más de 40 días. A fin de obtener una respuesta clara y concisa, se presenta un reclamo ante la Defensoría del Pueblo. Y aquí se continúa la historia.
La ANSES responde y siembra mas dudas que aclaraciones, que la Defensoría debe pedir definiciones al Colegio de Abogados. Textual de la nota enviada: «…es de practica habitual efectuar la transferencia de fondos… el anteúltimo día hábil del mes anterior al mensual de liquidación que corresponda.» Tres parágrafos mas adelante dice: «… transfiere los fondos de las liquidaciones… para efectivizarse el pago a mes vencido.»
¿Entonces las AFJP retienen el dinero más de 30 días? o ¿Por qué la ANSES paga mes corriente y los otros no? ¿Por qué las AFJP venden las cuotas partes a mediados de mes pagando la liquidación en mes siguiente?
Ya no son jóvenes los jubilados, ¿por qué deben estar haciendo equilibrio con los trámites? ¿Habrá algo equivocado entremedio? Esperamos respuesta. Los mantendremos al corriente.
Atentamente
Juan R Bell
92061605
Rio Cuarto

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