Empresas en contra de modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo

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Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo las repercusiones en el ámbito de los trabajadores y las reacciones por parte de las empresas.
Temores, predicciones y manifestaciones. Algunos puntos del artículo de Marco Targhetta. 

A partir de las reformas laborales que se pretenden llevar adelante se generaron diversas reacciones en contrario desde organizaciones empresariales. El argumento principal es que las nuevas leyes estarían encareciendo las contrataciones, lo que impactará en los niveles de empleo y, por lo tanto, en la actividad económica, principalmente en las pequeñas empresas.
En un informe realizado por las cámaras se plantea que estos cambios «afectan seriamente la actividad económica general y el desenvolvimiento» de las empresas y “afectan el poder de organización y dirección de las empresas, como asimismo los costos y la certeza jurídica».
Desde el ejecutivo no hubo una respuesta que genere una expectativa a que estas modificaciones se pararán, sino todo lo contrario, dejando en claro que se está apoyando una revisión de las leyes que revierta la salvaje precarización de las condiciones de trabajo que se desarrolló en los años 90.
Las entidades que respaldaban el informe contrario a los cambios en la ley de contratos de trabajo fueron la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la Asociación Empresaria Argentina (AEA), la Asociación de Supermercados Unidos, la Bolsa de Comercio, la Cámara Argentina de Comercio, la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), la Federación de Entidades Empresariales del Autotransporte de Cargas, la Sociedad Rural Argentina y la Unión Industrial Argentina
En otro informe, la Cámara de Comercio remarcó su especial oposición al proyecto de eliminar el tipo de la indemnización por despido. Según este escrito, la quita del tope conspira contra la perdurabilidad de los contratos y eso atenta contra la capacitación.
Uno de los cambios ya definidos es la referida a la situación en la que un trabajador no acepta un cambio en las condiciones de trabajo dispuesta por el empleador, caso en el que puede reclamar en la Justicia que se mantengan inalteradas las características de su puesto.
Adicionalmente se pretende el artículo 12º de la ley de contrato de trabajo, para prohibir que se supriman o reduzcan derechos previstos en contratos individuales de trabajo. También se proyecta ratificar el convenio 158 de la OIT, que pone trabas a los despidos sin justa causa, y se propicia la extensión del plazo de prescripción de las causas laborales, lo que podría llevar a una escalada en el número de juicios.
Estas reacciones en contrario son esperables, toda vez que se realizan modificaciones en la ley de contrato de trabajo que tienden a reafirmar derechos de los trabajadores, procurando revertir, aunque más no sea parcialmente, el fuerte proceso de incertidumbre y precariedad de los puestos de trabajo.

F. Marco Targhetta
Coord. Gral. Fund. EGE
info@fundacionege.org

29/05/06

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