NEGOCIO REDONDO

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El Defensor del Pueblo de Río Cuarto solicitó la derogación del redondeo aplicado por la E.P.E.C. e intimó a realizar modificaciones en la factura para facilitar su lectura y comprensión por parte de los usuarios.-Tal requerimiento se fundamenta, por un lado, en la determinación del Superior Gobierno de la Provincia del retiro total de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de curso legal en nuestra Provincia, disposición que dejaría sin efecto el argumento expuesto por la E.P.E.C. en la resolución – N° 70040/02 – por la que dispone aplicar el Redondeo en sus Facturaciones. Por otro costado, a raíz de las gestiones realizadas por la Defensoría del Pueblo ante Entidades Bancarias locales, por las que se pudo corroborar la existencia permanente de monedas de todas las denominaciones, inclusive de un centavo, resultado que refuerza el argumento defensorial en cuanto a la pérdida de sustento de la norma que dispone el redondeo.-
La Resolución de la Defensoría del Pueblo, se emite en virtud de Actuación iniciada a instancia de reclamos formulados por vecinos de ésta Ciudad con referencia al procedimiento de “redondeo” implementado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba por aplicación de Resolución Interna Nº70040, del 23 de septiembre del año 2002. Dicha resolución habilita a la Empresa de Energía a aplicar en sus facturaciones, tanto por defecto como por exceso, el redondeo de fracciones de unidad monetaria.
Esta decisión, E.P.E.C. la fundamentó en la dificultad de “contar con monedas de baja denominación… que se agravaba cuando el cobro se efectuaba con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, debido a la inexistencia de letras menores a $ 1,00…”
Frente al reclamo ciudadano y la argumentación de la Empresa, la Defensoría del Pueblo, llevó adelante un pormenorizado análisis del caso, a través del Área Jurídica del Instituto y con la participación profesional técnico contable atento que, además del asunto del redondeo, formaba parte de la queja receptada “la imposibilidad de determinar, desde la lectura de la Factura, el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre las cifras redondeadas”. Asunto que por su contenido se gira por vía separada a las autoridades provinciales de la Empresa de Energía de Córdoba.-
Teniendo en cuenta que el asunto trasciende el ámbito local hacia el resto de la provincia, los términos de la Resolución del Ombudsman de Río Cuarto, ha sido trasmitida al Defensor del Pueblo de la Provincia, así como al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP), acompañando la documentación recogida al respecto, requiriendo su participación en la causa expuesta.

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