Utilizaban a su hijo para vender drogas y fueron condenados

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Se trata de la primera sentencia dictada por el Alto Cuerpo, en el marco de un recurso de casación, desde que se estableció el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico del Poder Judicial de Córdoba.

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó la pena impuesta por la Cámara 3º del Crimen a un matrimonio que se servía de su hijo, menor de edad, para vender estupefacientes en un “kiosco” que tenían montado en el barrio Ciudad de Mis Sueños.
Se trata de la primera sentencia dictada por el Alto Cuerpo, en el marco de un recurso de casación, desde que se estableció el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico del Poder Judicial de Córdoba, que funciona desde diciembre de 2012.
El TSJ fijó que el concepto de “dosis umbral”, entendido como el supuesto límite toxicológico a partir del cual determinadas sustancias afectan las funciones físicas y psíquicas, “no constituye un criterio indiscutible desde el punto de vista científico”, ni tampoco “ha sido unánimemente aceptado por la jurisprudencia”. Por ende, mientras la sustancia tóxica “conserve su naturaleza y calidad”, aun cuando la venta sea en pequeñas dosis, se pone en peligro la salud pública, como se constató en el caso.
El TSJ insistió en que, en la causa, “la baja concentración del principio activo” de la cocaína en las muestras analizadas, no obstante no excluir su aptitud tóxica, “se corresponde con la modalidad del comercio minorista de sustancias ilegales, que parte de mezclar el estupefaciente de mejor calidad junto a otras sustancias de similares características externas (‘de corte’) para aumentar su volumen, fraccionándolo en pequeñas dosis individuales de baja pureza, pero suficiente para satisfacer las necesidades inmediatas del consumidor que requiere, cada vez con mayor frecuencia, una nueva adquisición”.
“La estrategia comercial, especialmente en ámbitos socioeconómicos como el que se presenta en el caso, apunta a la alta rotación de un producto de bajo costo pero no inocuo y su distribución a terceros indeterminados lleva ínsita la afectación al bien jurídico de que se trata (salud pública)”, enfatizó.

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