«Fracasó la ley»

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Viviana Pomiglio criticó el proyecto de ley que busca penalizar a los clientes de la prostitución. Señaló que se va profundizar la actividad clandestina y que «nuevamente, terminan afectando a las propias mujeres»

PROSTITUCION

La legisladora provincial Amelia Chiófalo (Unión por Córdoba), ex secretaria de Lucha contra la Trata de la Provincia, presentó un proyecto de ley que penaliza al cliente de la prostitución.
La concejala y militante de organizaciones feministas, Viviana Pomiglio, criticó el proyecto de ley que busca penalizar a los clientes de la prostitución.
En diálogo con Telediario, señaló que se va profundizar la actividad clandestina y que «nuevamente, terminan afectando a las propias mujeres»
«Es un claro fracaso de la decisión provincial de cerrar los cabarets y wiskerias. Si esto hubiera funcionado en la dimensión que se planteó en el lanzamiento marketinero, no sería necesaria esta medida», enfatizó.
Pomiglio dijo que «se necesita sancionar al prostituyente, es decir, al que lucra con la explotación sexual».
«No es penable el ejercicio de la prostitución. El acuerdo entre un hombre y una mujer en una instancia privada no está penada. Este proyecto que -impulsa Chiófalo- es inaplicable y busca esconder el problema», enfatizó.

El proyecto

En su artículo 1, el proyecto deroga el artículo 45 del Código de Faltas provincial, que persigue la “prostitución escandalosa”. Según Chiófalo, se deroga dicho artículo porque ahora se pone el foco en quien paga por el servicio sexual, con lo cual “dinamiza un negocio que está atravesado por la trata de personas”.
En el artículo 2, la iniciativa contempla multas y hasta quince días de trabajo comunitario, más una “instrucción especial sobre la comisión del delito de trata de personas”, a quien “entregare una suma de dinero, o cualquier otra cosa o actividad apreciable en dinero, para hacer un uso sexual de otra persona, mediare su consentimiento o no”. Es decir, al cliente que solicita un servicio sexual de cualquier tipo.
El proyecto avanza también en casos donde el beneficiario del pago sea “un tercero”, o sea, un proxeneta o quien “regentee” al prostituido. “Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en el caso de que el pago del dinero o la entrega de la cosa apreciable en dinero o beneficio sea realizado por o para un tercero”, señala la inicitiva.
Por otra parte, en caso de reincidencia, o si el cliente es miembro de una fuerza de seguridad o fuerza armada, la ley prevé arresto.

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2 Comentarios

  1. RED ABOLICIONISTA DE LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA DE PERSONAS

    Habiendo tomado nota de la presentación de un proyecto de ley por parte de la Dra. María Amelia Chiofalo ante la Legislatura de la Provincia de Córdoba mediante el cual se deroga el art. 45 del Código de Faltas y se incorpora el art.46 penalizando
    “a quién entregare una suma de dinero, o cualquier otra cosa o actividad apreciable en dinero, para hacer un uso sexual de otra persona, mediare su consentimiento o no.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en el caso de que el pago del dinero o la entrega de la cosa apreciable en dinero o beneficio sea realizado por o para un tercero.”

    La Red Abolicionista de la Prostitución y la Trata de Personas manifiesta su explicito apoyo a esta iniciativa.
    El Preámbulo del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena de la ONU, del que la Argentina es signataria, afirma:
    “La prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”.
    A partir de la firma de este Convenio internacional, la Argentina se ha colocado expresamente entre los países que sostienen una postura abolicionista de la prostitución.
    La prostitución es ejecutada y sostenida por el sistema prostituyente el que está constituido por diversos componentes, algunos de los cuales son: proxenetas, tratantes, prostíbulos, remiseros, taxistas, dueños de hoteles, y fundamentalmente los prostituidores, mal conocidos como “clientes”. Es el prostituidor-“cliente” que con su demanda, su dinero, pone en movimiento a todo el sistema prostituyente, quien mediante su interés promueve el abuso sexual comercial infantil (prostitución infantil), y la trata de personas que es el medio por el cual se provee de personas para ser sometidas.
    No existe un “cliente” de la prostitución porque no es posible darle el carácter de comercio al uso de un cuerpo para la auto-satisfacción sexual aún cuando se pretenda que la paga cubre o resarce el daño a la integridad y a la dignidad causada. Precisamente es esta pretensión de que los humanos o su integridad tienen un precio lo que viola a la dignidad y el valor de la persona.
    Esto entiende nuestra legislación cuando considera que comete delito quien promueve o promociona a la prostitución, también quienes lucran con la ajena. Si fuera considerada un comercio socialmente útil sería ilógico penalizar estas actividades. En igual dirección van el Decreto Nacional 936/11 y el provincial 365, ratificado por Ley Provincial 10.066 cuando prohíben la publicación de avisos de oferta sexual. Vale destacar que en el Congreso Nacional la Comisión de Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados ha aprobado un proyecto de ley ampliando y profundizando los mecanismos de prevención del citado Decreto 936/11 a fin de darle rango de ley.
    Dos experiencias en la práctica reflejan resultados opuestos: a) la regulación o reglamentación de la prostitución y por ende, la aceptación del “cliente”, han demostrado ser socialmente inconvenientes no solamente porque no protegen a las personas prostituidas, sino porque favorecen la inseguridad y los delitos conexos; b) la experiencia iniciada en Suecia y seguida por otros países (Noruega, Islandia, Francia) en que se penaliza al prostituidor-cliente (no a las personas en prostitución) ha demostrado un notorio descenso de la trata de personas, del abuso sexual comercial infantil (prostitución infantil) y de la prostitución en sí misma.
    La postura abolicionista de la prostitución sostenida por la Argentina, y en este caso la Provincia de Córdoba, afirma que las personas prostituidas no deben ser penadas ni perseguidas, de ahí que la derogación del art. 45 del C de Faltas vaya en este único sentido y sea una medida de protección hacia las personas que se hallan en situación de vulnerabilidad.
    La prostitución es un signo de la profunda desigualdad de una sociedad, son las personas con sus derechos vulnerados las que se hallan en esta actividad, son en su mayoría las mujeres las niñas pobres, a las que se les ha negado el acceso a la educación y capacitación. Es sobre estas que se ejerce la presión y violencia del sistema prostituyente en general y del prostituidor en especial. Es este último quien demanda y se dirige hacia quien pretende prostituir tomándola como objeto para su satisfacción, negándole de ese modo su humanidad, por lo que comete un acto de perversidad, que es justo que sea reconocido y penado por la ley.
    Es el prostituidor-cliente uno de los actores de la explotación sexual. Es explotación sexual toda actividad en que es usado el cuerpo de otro/as, sin diferenciación de edad, para sacar un provecho de carácter sexual y/o económico, basándose en una relación de poder. A partir de esta definición se debe entender por explotador a quien intermedia u ofrece la posibilidad de la relación sexual a un tercero, como el que mantiene la relación, no importando si esta es frecuente, ocasional o permanente.
    Finalmente, recordamos que la Argentina debe honrar los demás documentos internacionales que con su firma se ha comprometido a cumplir, los que tienen rango superior a las leyes domésticas como por ejemplo: la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención contra la Delincuencia organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, y la Convención de los Derechos del Niño y su Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

    CEDAW art.6: “que los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.

    Vemos con beneplácito que la norma propuesta, incluye una campaña intensiva de difusión, divulgación y la capacitación de los operadores policiales y judiciales.

    Saludamos la incorporación del art. 15, que instituye en la Provincia de Córdoba- el día 23 de septiembre como “Día de Conmemoración de Lucha Contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual

    Esperamos que una vez más la Provincia de Córdoba sea iniciadora de un camino hacia una mayor equidad y justicia, por lo que consideramos que este proyecto de ley debe ser tratado a la brevedad.

    Setiembre de 2014.

    RED ABOLICIONISTA DE LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA DE PERSONAS

    Contacto
    redabolicionista@yahoo.com.ar

  2. Este proyecto no indica un fracaso de la ley sino por el contrario, un avance en cuanto profundización y complementación. La prohibición de los prostíbulos esta determinada por la Ley Nacional 12331 a la que se agregaron la ley contra la trata de personas y su modificatoria y el Decreto 936 de prohibición de avisos que promueven la prostitución.
    La penalización del putero-prostituidor mal conocido como «cliente» ya se halla presente en documentos internacionales de los que Argentina es signataria y esta es la política que se esta implementando en otros paises.
    Mientras no se tenga claro que pagar para satisfacerse sexualmente con el cuerpo de otra/a ser humana es un acto de violencia por que usa a otra persona y la convierte en un objeto, costará entender por qué la penalización del prostituidor es un acto de justicia y de reivindicación del valor y dignidad de la persona, en especial de mujeres y niñas.
    Los países en que se ha reglamentado la prostitución estan replanteándose esta posición porque en la práctica se demostró su amplio fracaso y que por el contrario, llevó a un importante aumento de la inseguridad urbana y de las personas prostituidas.
    Una real política de Derechos Humanos no puede dejar de contemplar a la prostitución como una institución social conservadora basada en la desigualdad y discriminación.
    Alberto B Ilieff

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