La Provincia deberá indemnizar a los padres de una joven asesinada por su esposo

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Concluyó que la Policía no adoptó las medidas de seguridad exigidas por los tratados internacionales para evitar hechos de violencia contra la mujer, pese a las reiteradas denuncias previas que la mujer había formalizado.

VIOLENCIA FAMILIAR

El Estado provincial deberá indemnizar con 113.067 pesos (100.000 pesos de ellos en concepto de daño moral) a los padres de una joven de 19 años que, junto a su bebé de un año, fue asesinada por su ex esposo, en diciembre de 2000.
La Cámara en lo Civil y Comercial de 5º Nominación de la ciudad de Córdoba concluyó que la Policía no adoptó las medidas de seguridad exigidas por los tratados internacionales para evitar hechos de violencia contra la mujer, pese a las reiteradas denuncias previas que la mujer había formalizado contra su marido.
Asimismo, el tribunal pidió al Estado que, dada la gravedad del caso, pague la suma a la que fue condenado “en forma y voluntaria, sin que deba procederse a la ejecución forzada de la sentencia” y, menos aún, que pueda invocarse como causal de la demora “ni la consolidación (de deudas) ni leyes de emergencia”.
En su voto, la camarista Claudia Zalazar esgrimió que “el Estado tiene un deber de diligencia reforzado que lo coloca en una posición de garante ante el riego de violencia basada en el género”, lo que lo obliga a examinar “los factores de previsibilidad y evitabilidad” de ciertos hechos. “No se trata de atribuir responsabilidad estatal frente a cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares. El deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección está condicionado, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y por la posibilidad razonable de prevenir y evitar ese riesgo”, acotó.
De acuerdo con la camarista y en virtud de la “doctrina del riesgo previsible y evitable”, el Estado provincial “no ha cumplimentado esa obligación reforzada tomando las medidas que eran necesarias ante el riego particularizado denunciado por María Belén Quiñones a los fines de prevenir y evitar el desenlace fatal”.
La vocal recalcó que, aunque cuando ocurrió el asesinato de Quiñoñes aún no había sido sancionada en Córdoba la Ley 9283 (de Violencia Familiar, 2006), sobre el Estado pesaba el deber de adoptar “medidas tendientes a la prevención, sanción y eliminación de hechos de violencia ocurridos en el marco de la vida familiar”. Esto, en en virtud de las leyes nacionales Nº 24417 y 24632 (por la que la Argentina se adhirió a Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará”).
La magistrada tuvo por acredita las “reiteradas exposiciones y denuncias” que, con anterioridad al hecho, Quiñones había efectuado respecto de su esposo, Ariel Alejandro Chávez (entonces tenía 26 años). “Los antecedentes psicológicos y penales del causante directo del daño (Chávez) nos autorizan a concluir que, en este caso concreto, previo al acaecimiento de los crímenes, ha existido un cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal y sus funcionarios no debieron ignorar, y que en definitiva han llegado a contribuir causalmente en la concreción del daño cuya indemnización se pretende”, enfatizó la vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Rafael Aranda y Joaquín Ferrer).

Preocupación por casos de violencia familiar

Los vocales reconocieron que, en la actualidad, resulta “materialmente imposible el control particularizado de cada denuncia por violencia familiar”. No obstante, instaron a “poner mayor énfasis investigativo en casos cuyas circunstancias hacen presumir la gravedad de la cuestión”. “Si el Estado proporciona idéntico tratamiento deficitario a todas las denuncias originadas en acontecimientos de violencia familiar, podría generar mayores riesgos para aquellas personas que acuden al sistema en busca de protección, ya que se encontraría en evidencia frente a sus agresores”, advirtieron.
Finalmente, los vocales exhortaron a la Provincia a que, en casos como este, “pague en forma inmediata y voluntaria”. “Cuando se encuentran plenamente controvertidas las garantías que debe brindar el Estado y el estado de vulnerabilidad de sus ciudadanos, la conducta del Estado debe ser ejemplificadora y buscar de algún modo paliar los sufrimientos que el hecho lesivo ha provocado a los actores”, subrayaron.
La causa había llegado a la Cámara a raíz del recurso de apelación planteado por los padres de la víctima (Renato Quiñones y Violeta Catalina Ligorria) contra la sentencia del Juzgado de 35º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda y que, por ende, ahora fue revocada.

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