Caso Nicolás Sabena – Texto completo de la apelación de la querella

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La hipótesis acusatoria establece que el caso sujeto a examen que “con fecha 14 de setiembre de 2008, en horario que no ha podido establecerse con exactitud, pero ubicable entre las dieciocho y las veintiuna horas, José Vargas en compañía de los integrantes de su familia José Francisco Vargas Flores, Lucía Inés Flores y Adelina Flores, retuvieron privándolo de su libertad ambulatoria, al joven Nicolás Sabena –quien se alojaba temporalmente- en la finca en la que todos residían, cita en calle Guardias Nacionales al 2700, de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, para posteriormente trasladarlo a otro lugar aún no determinado por la instrucción, donde lo ocultaron con la finalidad de compelerlo a efectuar el pago de una deuda de dinero, que el mismo Sabena mantenía con los nombrados, situación que se prolonga hasta la fecha”.1- Refieren en su interlocutorio de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez, los vocales de la Excma. Cámara de Acusación que “el 14 de setiembre al que venimos refiriendo, por la línea telefónica 0358 154 24 19 44, Nicolas envió un mensaje de texto a su hermano Federico, y recibió dos llamadas, una proveniente de su novia, María Alejandra Altamirano Falcón, que empleó el teléfono cuyo titular es la empresa “Blasco” que le facilitó una amiga y, la restante, la imputada Lucía Vargas, alias “Cori”, que empleó un aparato cuya línea tenía la característica de la ciudad de Rosario (0341).  Los señores camaristas omiten mencionar en relación a la línea (0341) característica de Rosario, usada por Lucia Vargas,  no obstante los numerosos llamados desde ese número a todos los miembros de la familia Vargas Parra, que constan en las sábanas telefónicas del expediente del “Cuerpo de prueba de Llamadas teléfonicas”, aportado por la Policía Judicial, que esta línea, luego de ser descubierta por los investigadores, no solo era usada por Lucía Vargas, sino que posteriormente el Policía Oyarzábal constata efectivamente que “es la línea utilizada por la señora Lucía Inés Vargas”, (0358154241471 y 0341-153816744) a fs. 1254, y que luego se constatara a través de la investigación efectuada por la Policía de Santa Fe, (Rosario) cuando llega a la conclusión que dicha línea telefónica se encuentra a nombre de la señorita Débora Dell’Amico, residente en la ciudad de Rosario, donde se refiere que dicha joven desconoce totalmente esa circunstancia , y que en una oportunidad ella extravió su documento y que pudo ser la causa de que robaran su identidad para sacar una línea telefónica a su nombre (fs.309/314 y 424 del Cuerpo II). Esa línea telefónica habida ilícitamente es la que se corroboró por la investigación policial que era la que usaba también la mencionada Lucía Vargas. Y cuyo llamado es el último que recibe Nicolás Sabena. Asimismo en allanamiento practicado en la quinta de los Vargas el día 5/8/10, fueron secuestrados numerosos “chips” sin activar para usar, lo que demuestra que las actividades de los imputados nos son precisamente laborales sino evidentemente delictivas. Nadie tiene en su casa “chips” sin activar a los fines de su eventual utilización, salvo quien se encuentra habitualmente dedicado a las actividades ilegales.

2- Siguen diciendo los señores jueces que “no es controvertido que desde el primero de setiembre, José Nicolás Sabena vivió en casa de José Francisco Vargas Miserendino y su familia, sita en una quinta ubicada a cien metros al oeste de la ruta de circunvalación, en la prolongación de la calle Guardias Nacionales (a la altura del 2700). Tampoco se ha refutado que el día 14 hasta la media tarde permaneció allí, pues Altamirano Falcón –fs. 24, 79, 239, y 477- recordó haber mantenido su enlace telefónico aproximadamente a las diecisiete, habiéndole dicho su novio que estaba en casa de los Vargas, para finalizar anunciándole “que se estaba quedando sin batería”. Que dos horas mas tarde se marchó llevando consigo algunas prendas de vestir, fue la versión que “Pepe” Vargas Miserendino, en presencia de su esposa e hija, les dio a los padres el día 20, cuando, junto a Walter Daniel Zachetti –fs. 197-, fueron a buscar noticias donde sabían que había recalado el hijo, luego de haber sido echado de casa por la madre”. No ha quedado acreditado fehacientemente, como suponen los señores jueces, que el joven Sabena se haya quedado sin batería en su celular, puesto que desde el día 1º de Septiembre, el mismo se encontraba viviendo en la quinta de los Vargas, circunstancia ésta que se encuentra probada, y también que mantenía una relación afectiva con Lucía Vargas, según lo refieren algunos testigos, entre ellos quienes lo trasladaban habitualmente, los remiseros Martín Soria (fs. 82) y Walter Bustos (fs. 97), y que con María Altamirano en todo ese tiempo sólo se vió una sola vez según lo declara la Altamirano (fs. 25), el día 11 de setiembre de 2008 a las 14 hs. lo que demuestra el poco interés de Nicolás por seguir con la relación, por lo que se puede tranquilamente deducir también, que el joven Sabena no ha querido seguir con la conversación que mantenía con la Altamirano, poniendo como excusa que se quedaba sin batería, ya que también ha quedado acreditado que la última llamada recibida por el celular de Nicolás se hace a las 19:49 horas desde el celular 0341-153816744 usado por Lucía Vargas. Lo que demuestra que el celular tenía batería y que además se encontraba adentro de la quinta de los Vargas, puesto que lo toma la antena que capta todas las llamadas que realiza la familia Vargas desde la quinta de su residencia, como así también es la antena que capta a la Señora Rosa de Sabena cuando fue a interiorizarse por la suerte de su hijo el 3/10/08 en compañía del Dr. Nieto, según consta a fs. 30 del “Cuerpo de prueba de desgravaciones telefónicas” realizado por la Unidad Judicial Nº 1. Por lo que se puede concluir también que el joven Sabena al terminar el día se encontraba en la quinta de Vargas Miserendino, y no como erróneamente interpretan los jueces que se había retirado del lugar.-

3- Tampoco los señores jueces de Cámara parecen advertir las evidentes contradicciones de la hipótesis que dejaron plasmada en su resolutorio, ya que no tomaron en cuenta que “Pepe” Vargas Miserendino (padre) y Adelina Inés Flores de Vargas les manifestaron a los Sabena (padres de Nicolás) y al Sr. Zachetti el día 20/09/08, -fs. 90-, que Nicolás se retiró a las dieciocho (18 hs). del día 14/09/08, y que antes  de ello le pidió prestado el celular a Pepe Vargas para hablar con su hermano Federico (nunca existió tal llamada, ver Cuerpo de llamadas telefónicas), quien le iba a dar un dinero, que iba a encontrarse asimismo con su hermano en el centro, que él observó que Nicolás hablaba por celular, y que luego el joven se marchó caminando, llevando consigo un pequeño bolso, con un poco de ropa”. Al contrario de lo manifestado por los Vargas a los padres de Nicolás anteriormente, María Altamirano en su declaración -de fs. 79 y 237- dice “que Pepe Vargas fue a su casa, y le dijo que Nicolás el 14/9/08 como a las 18 hs, se retiró de su casa con un bolso, y que antes le pidió prestado el teléfono celular para realizar una llamada; pero en este caso, ya no para llamar a su hermano Federico, sino que él supuso era para llamar a un remise y dijo que se dirigía a su casa, o sea a la casa de la declarante”. Según queda claro “Pepe” Vargas y  Adelina Inés Flores de Vargas les dan una versión a los padres del jovencito, esto es, que había llamado al hermano quien le iba a dar dinero y que se fue caminando; y por otro lado “Pepe” Vargas le da otra versión de la partida del chico a la Altamirano, ya que le refiere,  que le pidió el teléfono para llamar un remise con la intención de dirigirse  a la casa de María Altamirano.  Indudablemente la hipótesis de la partida del joven Sabena de la quinta de los Vargas no coincide con la interpretación que dan los señores jueces como no controvertida. Lo que lleva a inferir que el chico nunca salió de la quinta de los Vargas, y no como suponen los señores vocales que se fue a la media tarde de ese 14 de setiembre de 2008.  Asimismo, nada se dice, ni se supo, ni se analiza, sobre el resto de las ropas y pertenencias de Nicolás, que retiró de la casa paterna, Bustos refiere también a fs. 96 que llevó a Nicolás a la casa de “Pepe” Vargas con un bolso y una mochila con ropas, donde lo recibió el mismo Pepe Vargas que le abrió la tranquera, esto cuando el joven se retira de la casa paterna. Y luegoel día 11/09/08, ayudado por su hermano Federico a trasladar el resto de la ropa hasta la esquina donde la cargaron en un vehículo ASTRA color blanco conducido por el YACA VARGAS, y que consistían en tres bolsos grandes, una mochila, varias bolsas de consorcio, según la declaración de su hermano FEDERICO -fs. 33/34-.  COMO ASÍ TAMBIEN DECLARA FEDERICO QUE NICOLAS LE HABÍA COMENTADO QUE LE DEBIA DINERO AL TAL YACA Y AL PADRE DE ÉSTE, YA QUE CUANDO MILO,(SU PADRE) NO LE DABA DINERO, USANDO EL CELULAR DEL DICENTE ENVIABA MENSAJES DE TEXTO A LOS MENCIONADOS Y ÉSTOS SIEMPRE SE LO DABAN PARA QUE TUVIERA PARA SUS SALIDAS- Con el respeto que me merecen los señores de la cámara ¿ OBVIARON  ADVERTIR QUE REALMENTE QUE  EXISTÍA UNA DEUDA ENTRE  NICOLÁS Y LOS VARGAS PARRA?, QUE LUEGO ES RATIFICADA POR BUSTOS EN FS. 95/96/97. -También es inadvertido por los señores Camaristas que durante su permanencia en la quinta de los Vargas Parra Nicolás sólo fue una vez a visitar a María Altamirano tal lo declarado por la misma en Fs.24/25/26, ¿ no les fue posible inferir a los camaristas que cuando Nicolás en su última comunicación el día 14/09/08 a las diecisiete hs. Aproximadamente, le dice que se queda sin batería, es una excusa para no atenderla?, Ya que evidentemente Nicolás mantenía una relación sentimental con la hija de los Vargas Parra, tal lo manifestado por los remiseros.

4-Con respecto al testigo de identidad reservada, me atrevo a recordarles a los señores camaristas, que ese es uno de los terribles errores procesales en que incurrió el fiscal Guzmán, que trató afanosamente inculpar a Nicolás, cometiendo errores tan  graves que rayan en lo delictivo, como lo es el hecho de que avisar telefónicamente a los Vargas Parra antes de realizarle cada allanamiento, aduciendo  que en la vivienda de los mismos existían perros feroce. Esto fue reconocido públicamente por el propio Fiscal Guzmán y por el Dr. Nieto en los medios de prensa (ver).

5- En relación al análisis que se hace de la declaración de Beatríz Fermina Berneche (fs. 324) refiere el vocal que funda el interlocutorio que la mencionada testigo, que fuera acogida en la casa de los Vargas, luego de conocer a las dos mujeres de la familia en visitas que todas realizaban a sus respectivos familiares en la cárcel. Dijo que aquél 14 de setiembre de 2008, regresó de una de tales visitas a la quinta de los Vargas, junto a Cori y su madre y que allí no vió a Nicolás, quien tiempo antes, le había sido presentado por la primera de las nombradas. A fs. 1145, aclaró que fue la primera en bajarse del auto, que entró a la casa dirigiéndose directamente a la pieza donde dormía y que alguien pudo estar sin que ella lo viera”. Respecto a la señora Beatriz Bertneche, los señores camaristas no han advertido la contradicción de sus declaraciones como para sacar la conclusión que antecede. Ya en fs (820) figura el plano de la vivienda de los Vargas Parra, y en la habitación Nº 15 donde dormía la mencionada señora se encuentra la única entrada del “único” baño que posee la vivienda, y es el que utilizaba toda la familia, ya no existe otra manera de acceder al mismo, sino pasando obligadamente por la habitación de la señora Berneche. Esto demuestra que la mencionada señora está encubriendo a los Vargas Parra; además de lo mencionado en fs.( 820 ) Que mientras vivió en lo de Vargas Parra, que todos los días atravesaba los campos con la bicicleta al lado y llegaba al trabajo como a las ocho horas, regresando a las doce del mediodía y volvía a la casa de los Vargas, regresando a trabajar a las dieciséis, para luego volver a la casa a las veinte horas , que esos días fueron u  martirio , por lo lejos que le quedaba el trabajo de la casa de los Vargas, además de la oscuridad que hay en el lugar ( es un campo ubicado muy adentro en relación a la ruta) por eso decidió irse, que cuando ella salía, todos estaban durmiendo en la casa, ( Es muy extraño ya que si los perros son tan feroces no le hayan hecho nada, sobre todo si se tiene en cuenta el poco tiempo que hace que vivía allí, Agosto y Septiembre de 2008). En las horas que la señora Bertneche permanecía en la casa, ¿ Ni  la familia Vargas Parra ni Nicolás utilizaban el único baño de la vivienda?, además la mencionada señora dice que en todo éste tiempo vio a Nicolás solamente una vez, que no sabe si vivía allí; esto se contradice con lo manifestado por la Familia Vargas parra a los padres de Nicolás el 20/09/08, cuando les manifestaron que estuvo viviendo con ellos hasta el 14/09/08  hasta las dieciocho hs. Todas éstas contradicciones sólo demuestran que ésta señora es cómplice de los Vargas Parra y está encubriendo lo que pasó ese día. En relación a Federico Joel Sabena, el vocal que funda el interlocutorio afirma que el joven expresó a fs.33, que el día 16 de setiembre, su hermano estuvo en la consultora de Karina Cullen y Andrea Devandi. A fs. 346, precisó la propia Cullen se informó a su mamá por teléfono cuando se difundió la noticia de la desaparición de Nicolás. Esa mujer no fue convocada a testimoniar pero, el Oficial Della Mea (fs. 134), efectuó según lo dijo, una consulta por teléfono y, si bien Cullen negó que Nicolás haya dejado un currículum, sí recordó que frente a su oficina dejó una moto “porque perdía aceite”, lo que sucedió, como no se dice lo contrario, en la fecha indicada por el jovencito”.

6- Con respecto a la declaración de Federico Sabena fs.(33 ) dice que enterándose que con fecha 16/09/08, estuvo en la consultora Karina Cullen buscando trabajo. A fs. 346 refiere que en esa oportunidad Karina Cullen le llamó a su madre luego que la desaparición de su hermano Nicolás se diera a conocer a través de los medios de comunicación. Karina Cullen en esa comunicación le dijo a su madre que Nicolás había dejado estacionado el motovehículo en el que se conducía para ir a llevar un currículum al Top de la calle Estrada de esta ciudad.  Sin embargo de los mensajes de texto que recibe Federico se pudo constatar que el día en cuestión no fue el dia 16/09/08 sino que fue el 10/9/08, puesto que así queda demostrado con los mensajes de texto recibidos por Federico de su hermano Nicolás el día 11 de Septiembre de 2008 según obran en el denominado Almanaque Telefónico (al que también hace referencia a fs. 58 Cuerpo V, para la pericia psicológica de Nicolás Sabena). Federico le pregunta a su hermano Nicolás: Ché presentaste el currículum en el macro? El día jueves 11 a las 21:03 hs, y su hermano contesta: “Si, ayer fui”,  a las 21:05; Federico pregunta: “y?”, a la pregunta Nicolás responde: “Lo dejé quedaron en llamarme; su hermano Federico sigue preguntando: “Ah, y presentaste en algún otro lado más?”; Nicolás responde: “En el Top”. Lo que demuestra que llevó el currículum al Top de la calle Estrada entre San Martín y Gobernador Guzmán, que queda como es público y notorio al frente de la consultora de Karina Cullen.-            Luego de la declaración de Federico los Investigadores  llaman  a Rosa para corroborar los dichos del mismo, y ésta les comenta el tenor de la comunicación  con Karina Cullen y que Federico sólo repitió la fecha que escuchó repetía su madre. No obstante ello revisando los mensajes de texto enviados por Nicolás al celular de Federico, Rosa Corroboró que la fecha en que Nicolás dejó la Moto en la Consultora de Karina Cullen fue el 10/09/o saber a los investigadores, por lo que no se continúo investigando sobre el tema. Es de destacar, que la totalidad de los Mensajes de Texto entre Federico y Nicolás y entre éste y Rosa Sabena fueron desgravados y entregados a los Investigadores de la causa y al Personal de Análisis del Comportamiento Criminal, para realizar la autopsia Psicológica de Nicolás Sabena.; Por lo tanto constan en el expediente; Y los aparatos de telefonía celular con sus correspondientes chips N° 3584309457 perteneciente a Federico Sabena y el de Rosa Sabena N° 3585610931, se encuentran en poder de la Fiscalía, para verificar el contenido y veracidad de los mencionados mensajes de textos.

7- Respecto de la señora Marta Manenti, dueña de la Fotocopiadora de Bimaco, me permito recordarle a los señores Camaristas que en el cuerpo II de comunicaciones telefónicas a fs 211, llamada N° 13 del día 07/11/08, que forma parte del cuerpo de pruebas y por lo tanto ya estaba incorporado al expediente. Se encuentra desgrabada la totalidad de la conversación de la llamada que le realiza la mencionada Sra a Milo Sabena, . Donde la Sra Manenti le realiza una llamada al Sr. Sabena y le comenta de manera inequívoca, que el día 17/09/08  las 21,30 hs aproximadamente, Nicolás fue por su negocio y le pidió que le sacara una fotocopia de su documento, y que la mencionada Sra Manenti, al día siguiente ( es decir, el 18/09/08) fue a la Policía a realizar un trámite y les comenta porque vé la fotografía de Nicolás, que ese chico estuvo anoche en mi negocio ( por el día 17/09/08). Milo Sabena le pregunta ¿Qué día dice Ud, el diecisiete? Y la señora le reitera: si, y ahí nomás le dije a los chicos de la Policía (porque vío la Fotografía de Nicolas).Milo Sabena  le pregunta: ¿Así que le dijo que se tenía que ir de viaje?La Sra Manenti responde: Si, me dice Nicolás por favor porque yo tengo que viajar, y la Sra le responde: mañana a las ocho yo abro, y Nicolás le dice: No, la necesito.Milo Sabena le pregunta nuevamente: ¿Así que el día 17?Y la Sra Manenti le responde: Para que necesitaba la fotocopia, si era el Miercoles 17 a las nueve y media de la noche? Luego ese mismo día Milo Sabena le comenta a su esposa Rosa de la mencionada conversación, haciéndole notar que la señora le dijo ver la fotografía de Nicolás el 18/09/08 cuando fue  a la Policía.  Ver conversación N° 18 del mismo cuerp de prueba Seguidamente Rosa Sabena se comunica con la Sra Manenti y le comenta que las fotografías de Nicolás salieron publicadas recién el día 22/09/08.- Entonces la mencionada Sra le dice que tiene razón que ella se equivocó que no fue el 17/09/08, sino el 22/09/08 cuando fue Nicolás, y el día 23/09/08 fue a la Policía y vio la foto de Nicolás.Ruego a los señores Camaristas, que analicen dicha conversación, y observen que la señora insiste que vio a Nicolás el 17/09/08 y que era  Miércoles, que noten la insistencia con que Milo Sabena le pregunta si efectivamente lo vio el día 17/09/08, y la Sra confirma la fecha reiteradas veces; Asimismo por el tenor del diálogo, observen que la mencionada Sra, nada dice haberle preguntado a Nicolás sobre si era parientes de los Sabena de Banda Norte, como tampoco, le manifiesta a Milo Sabena que Nicolás eludió responder esa pregunta.

8- Con respecto al joven Laino, erróneamente los señores camaristas infieren que es primo lejano de Nicolás, ya a Fs 671 Rodrigo  Lucio Gazcón, esposo de Laura sabena, aclara fehacientemente que el mencionado joven es hijo de una media hermana de su esposa, de manera que  ni la madre ni el joven Laino pertenecen a la familia Sabena, asimismo, el propio Rodrigo Lucio Gazcón, manifiesta que su esposa Laura Sabena le manifiesta que estando reunida con  su tía Rosa Sabena y el joven Lino, ( Esto ocurrió en Mayo o Junio de 2009) éste manifiesta haber visto a Nicolás luego de su desaparición o de la última vez que se lo vio. Adviertan los señores camaristas que en ningún momento el Sr. Gazcón manifiesta que la fecha sea el 20/09/08. Textualmente días después de su “desparición o de la última vez que se lo vio” De ninguna manera abonan los dichos vertidos por éste joven.  Con Respecto a lo declarado por el joven Laino que vio a Nicolás el 20/09/08.  Por favor tengan en cuenta en las terribles equivocaciones en que incurre el mencionado joven, con respecto al tiempo y lugar del evento y visualización de la persona de Nicolás. Hasta finalmente,  Joven Laino a Fs. 1119, declara que en realidad tanto el lugar del evento  que resulta ser otro, como la fecha  en que dice haber visto a Nicolás puede haber sido el día 12/09/08. Esto está acreditado inequívocamente debe ser estimado para confirmar que realmente no vio a Nicolás  el día 20/09/08. Nótese que es un joven muy lábilSeñores Camaristas el acusador público carece de  ambigüedad sobre la motivación que tuvieron los Vargas Parra para privar de su libertad ambulatoria a Nicolás y tiene como muy posible su fallecimiento violento, esto abonado a Fss 33/34 Donde Federico Sabena declara conocer que Nicolás mantenía una deuda con los Vargas Parra, y lo mismo dice Walter Bustos a fs. 95/96/97 y esto realmente hace suponer como gravemente probable que su desaparición se haya producido efectivamente el 14/09/08

9- Efectivamente la empresa Claro afirmo que el 748, se produce cuando se intenta cambiar el chip; esto también forma parte del cuerpo de prueba de la carpeta telefónica-                                                                                 .-Que en relación al punto número 2, el impacto 748 producido con fecha 15/09/08, en el detalle de la línea 3584241944, corresponde a un mensaje que se produce en la .línea mencionada, al impactar un nuevo equipo en la misma. Cabe aclarar que la herramienta denominada “IMEI TRACK” registra los cambios de equipo (IMEI) de una línea cuando ocurren algunos eventos específicos.

10- Con respecto a los ritos esotéricos, si bien es cierto que existe la libertad de culto en nuestro país, y que el altar Umbanda existía en el primer allanamiento realizado el 17/08/08; Noten los señores camaristas que las maldiciones en contra de los investigadores, la familia Sabena y algunos miembros de la justicia, es un hecho posterior, si se tiene en cuenta que figuraban maldiciones en contra del CEPROCOR, EL GEORADAR, y abogados querellantes que se incorporaron mucho tiempo después del nombrado allanamiento; y que de ninguna manera puede tomarse como libertad de culto maldecir a las personas; eso sólo puede ocurrirles a mentes precarias y delictivas. Además los señores Camaristas parecen olvidar que en el allanamiento efectuado en la Casa de  Vargas Parra el 05/08/10, se secuestraron numerosas armas de fuego de grueso calibre.  Esto habla por sí solo de las actividades delictivas de los miembros de la mencionada familia.

11- Con respecto a la deuda contraída por Nicolás respecto a la familia Vargas Parra, fue corroborada por Bustos Fs. 95/96/97 y ratificada por Federico Sabena en Fs. 33/34. Respecto a los dichos del remisero Martin Soria y Walter Bustos; noten los señores camaristas que por ejemplo, nada dice en su primera declaración Bustos sobre la personalidad de Nicolas Sabena, no obstante luego de recibir los padres del jovencito Sabena la extorsión por parte de Soria quien tuvo amplia participación en la misma como quedó demostrado en el juicio seguido en su por el delito de Extorsión y condenado posteriormente a la pena de 5 años de prisión, Bustos cambia su postura y refiere luego de los primeros allanamientos practicados a los mismos (Soria y Bustos) cambian abruptamente su declaración, ofreciendo una imagen de Nicolás que es totalmente falsa, ya que en los numerosos allanamientos que se les realizó a todas las personas que según los mismos proveían de droga a Nicolás, o que el joven mantenía deudas con estos, “Tosca”, “Ramón”, “Cutín”, “Sapo” dieron resultado negativo en cuanto a encontrar estupefacientes en sus domicilios y todos negaron que Sabena mantuviera deuda con ellos. Reitero la Policía no encontró ningún tipo de estupefacientes, como asimismo, al interrogar a éstas personas ninguna de ellas corroboró que Nicolás tuviese algún tipo de deuda con ellos. Asimismo las personas que pasaban mayor tiempo con Nicolas Sabena, sus noviecitas Cindi Brumbertoldo, María Altamirano y Tania Heredia ninguna refiere que el chico consumiera drogas, y lo niegan expresamente, Que su único vicio era el cigarrillo. Por otra parte no se entiende porque infieren los señores camaristas que merece una mayor profundidad investigativa el hecho de que Nicolás, Según el remisero Arce, se paseara por la ciudad sin rumbo fijo; por lo menos esas apreciaciones resultan incomprensibles y teñidas de parcialidad por porte de los señores Camaristas.Respecto a lo afirmado por el Remisero Zabala quien dice que Nicolás le pidió precio para ir hasta la Localidad de Alejandro Roca, les recuerdo a los señores Camaristas que en ese momento Nicolás ya estaba viviendo en la casa de Vargas Parra, y que puede haber realizado esa gestión a instancia del Yaca Vargas, por ser el remisero conocido de Nicolás, ya que está comprobado que el mismo carecía de dinero.Además debo Informarles a los señores Camaristas, que Nicolás trabajaba en taller Mecánico con su padre y su tío y el mismo percibía su remuneración semanalmente, por lo que no es exacto que sus ingresos solo provenían de la venta ilegal de CDs; como lo manifestaron en sus respectivas declaraciones Cindy Brumbertoldo, María Altamitano, Tania Heredia y hasta el propio Martin Soria y Bustos ( En referencia a que trabajaba en el taller). Con respecto a la suma que gastaba en remises les remito a la declaración de María Altamirano, quien afirma que durante la semana Nicolás se movilizaba en los vehículos de sus padres y sólo el fin de semana utilizaba remises. También Soria a fs. 81 declara que Nicolas generalmente lo veía en una chata o camioneta color verde oscuro, Tania Heredia declara a fs. 133 que Nicolás andaba en un auto 147 color rojo, en un Renault Kangoo, y en un Volkswagen Senda que decía que era de sus padres. De manera que queda claro que el chico se movilizaba en los vehículos de los padres, por lo que no es extraño que Nicolás tuviese dinero para remises y hoteles alojamientos, ya que sus ingresos provenían del trabajo en el taller; como asímismo lo afirma su tía Patricia Viviana flores fs 212, que al parecer ha pasado inadvertido por los señores camaristas, que cuando la mencionada visitaba a su hermana mayor y se encontraba la familia Sabena presente, Nicolás llegaba, pedía el auto y dinero, además la mencionada Patricia Viviana Flores, también manifiesta en esa declaración que desde chico Nicolás cazaba pajaritos y los vendía, hacía plantines de flores  y los vendía.  Maltrato: Que Cindi Brumbertoldo afirma a fs. 151, “que los padres le exigían al chico ciertas normas de conducta, como todo padre, que trabajase, que estudiase, que no llegara tarde a la casa. Que en todas las oportunidades que ella concurrió a la finca de los padres de Nicolás, ellos los trataron correctamente, nunca con agresiones verbales” relación En las declaraciones de Tania Herrera fs. 132/133  Que Nicolás una vez le comento muy serio que su padre lo maltrataba, pero no le dijo en que forma. Esta misma frase la utiliza Bustos en fs. 95/96/97 cuando dice que no le mostró tales cicatrices, pero habló muy serio del tema, esto es porque eran amigos entre sí y vivían en el mismo barrio- Si los señores camaristas leyeron todo el expediente no pueden dejar de haber observado éstas coincidencias. Respecto a la declaración del Sr. Carle declara fs. 58 Que el 11/09/08 siendo las 18 hs, Nicolás concurre a su local comercial y dejó allí un aparato de telefonía celular marca SAMSUMG 376, sin tarjeta SIM, recibiendo de parte del comercio un recibo donde constan las características de ese aparato. Que esa fue la última vez que vio o tuvo contactos con Nicolás. Que el día jueves 18/09/08 en horas de la tarde cerca de las 19 hs. Se presentaron en su local comercial dos mujeres desconocidas trayendo una de ellas el recibo que el declarante había entregado a Nicolás por su artefacto, con la intención de retirar ese aparato telefónico. Describe a esas mujeres de la siguiente manera: una de alrededor de 28 años de edad, morocha, cabellos abundantes de color negro con gran cantidad de trenzas (al estilo brasilero), rostro feo, contextura física mediana (1.60 mts.) y otra que podría ser la madre de la anterior, de unos 50 años de edad, contextura física robusta y tez morena. . Que no les hizo saber de la sustracción del aparato que dejara Nicolás, que solamente les indicó que quién debía retirar ese aparato es Nicolás Sabena ya que ese aparato le pertenecía. Que la menor de las mujeres manifestó que el aparato telefónico era de su propiedad y que Nicolás solamente lo había llevado para su arreglo. Que Nicolás no podría concurrir ya que estaba en Buenos Aires. (Adviertasé que los padres de Nicolás fueron a la casa de los Vargas el 20/09/08 a buscar a Nicolás, Por tanto Lucía Vargas y Adelina Flores no sabían que lo estaban buscando, mienten que el jovencito se encontraba en Buenos Aires). Que al mediodía al ver el dicente en el noticiero de canal trece una información relacionada con la desaparición de Nicolás Sabena quien estaría desaparecido desde hace varios días atrás, el compareciente decidió presentarse a la sede policial para determinar que pasos debía seguir respecto de las mujeres que pretendían retirar el aparato del mismo. Es de destacar que aquí también se tomaron parcialmente los dichos de Carle por los señores camaristas, ya que la mujer de Vargas Parra también estaba encubriendo lo que pasó con Nicolás.

La sangre hallada en cuchillo secuestrado en la casa de Vargas, es sangre humana, según lo informa el Ceprocor a fs. 584, y el peritaje efectuado con los perros de odorología forense, de modo inequívoco hallaron el olor de Nicolás en la hoja del mismo, lo mismo ocurre con el baúl del vehículo Pointer, también allí los perros hallaron el olor de Nicolás. Pero eso no es todo, a fs. 586 el Ceprocor afirma que a través de la prueba del Luminol, la misma, arrojó resultados positivos en la pared de la cocina, en la bañera del baño, en el fondo del balde de albañil que estaba en la pileta del lavadero, en el piso al lado de la cama donde dormía la víctima (Nicolás Sabena) y en el piso del asiento trasero del Volkswagen Pointer bordó dominio AYK 940 de propiedad de Vargas Miserendino, lo que permite suponer también que no solo el chico fue apuñalado, sino posiblemente que su cuerpo haya sido descuartizado en la bañera, y trozado en pileta del lavadero. De manera que esas son pruebas concluyentes que demuestran que la hoja del cuchillo atravesó la epidermis de Nicolás y el olor hallado en el baúl del vehículo no dejan dudas que el cuerpo de Nicolás estuvo dentro del mismo. Circunstancia que ni siguiera pasó por la cabeza de los jueces pese a que expresan en su resolutorio que ha sido la causa objeto de un exhaustivo análisis.Por lo que es de esperar que los señores Camaristas revean todos éstos puntos en el expediente y realmente ofrezcan apego incondicional a la ley y los Mayores esfuerzos en pos de dar a cada uno lo suyo.

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